SUSESO.
No procede pagar el subsidio por accidente del trabajo o enfermedad profesional si el trabajador o funcionario continúa prestando servicios durante el período de reposo.
Lo anterior, dado que mantiene íntegramente su remuneración y no existiría ingreso que reemplazar.

La Superintendencia de Seguridad Social señala que una entidad empleadora del sector público solicitó el pago de lo que le adeudaría un Organismo Administrador, por el no pago de los subsidios por incapacidad laboral del 9,9% del total de licencias médicas y reposos laborales emitidas desde marzo a abril 2020, correspondientes a dos funcionarios.
El requerido sostuvo que ambos funcionarios declararon, mediante cuestionario para trabajadores para la confirmación de contacto estrecho o sospecha, haber continuado realizando labores para la empresa durante su cuarentena en modalidad teletrabajo.
Sobre el particular, la autoridad expresa que el artículo 1 del D.S. N°109 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que las prestaciones económicas establecidas en la Ley N°16.744, tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional. En consecuencia, por regla general, si un trabajador continúa trabajando durante el periodo de reposo y, por consiguiente, mantiene íntegramente su remuneración, no existiría ingreso que reemplazar y, por tanto, no procedería el pago de subsidio.
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