Bajo régimen de subcontratación, en supermercado.
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de guardia de seguridad.
El Tribunal de alzada descartó infracción al debido proceso en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda y ordenó a la recurrente y subsidiariamente a la empresa Ekono Limitada, pagar las indemnizaciones y prestaciones adeudadas al trabajador.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó con costas el recurso de nulidad deducido por la demandada principal Help Security SA, en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de guardia de seguridad que prestó servicios, bajo régimen de subcontratación, en supermercado.
La sentencia sostiene que, el artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas: ‘Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos’, lo que se ha conceptualizado como un debido proceso.
La resolución agrega que, como primera cuestión relevante ha de destacarse que estos autos se sustanciaron conforme al procedimiento monitorio, el cual mantiene una norma especial y expresa respecto al ofrecimiento y rendición de pruebas, establecida en el artículo 501 del Código del Trabajo, indicando que ‘las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba’.
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