Código del Trabajo.
Norma que sanciona con la nulidad del despido si cotizaciones previsionales no se han pagado íntegramente, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El precepto legal impugnado vulnera gravemente el principio de proporcionalidad, la garantía del debido proceso, el derecho de propiedad y, en último termino, la seguridad jurídica.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 162 del Código del Trabajo. Específicamente la oración final de su inciso 5º, y los incisos 6º, 7º, 8º y 9º de la citada disposición.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“Artículo 162. Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.” (Inciso 5º).
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