No procede la prescripción extraordinaria.
Tribunal Tributario y Aduanero declara prescrita liquidaciones por no acreditarse malicia conforme al artículo 200 del Código Tributario.
Para que concurra la prescripción extraordinaria de 6 años por presentación de documentación falsa, debe acreditarse por el SII malicia de parte del contribuyente, es decir, que sepa o no pueda menos que saber que lo declarado no se ajusta a la verdad.

El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero Metropolitano, conociendo de una reclamación deducida por un contribuyente en contra de diversas liquidaciones practicadas por el SII, dictó sentencia y acogió parcialmente la prescripción del artículo 200 del Código Tributario respecto de algunas liquidaciones y declaró que no ha lugar a las demás alegaciones.
En relación con la excepción de prescripción alegada por el contribuyente, sostiene que, conforme al artículo 200 del Código Tributario, el plazo de prescripción ordinario es de tres años, pudiendo extenderse a seis bajo el supuesto de que no se haya presentado la declaración, estando obligado a hacerlo, o bien en el caso de que la declaración presentada sea maliciosamente falsa, siendo esta última la hipótesis analizada.
Al respecto, señala que, conforme a la Circular N° 73 de 2001 del SII, lo malicioso de la falsedad de la declaración debe ser acreditado por el Servicio, toda vez que atendidos los conceptos empleados por el legislador, en principio, debe presumirse que los antecedentes contenidos en una declaración que no se ajusten a la verdad, se han debido a un error involuntario del contribuyente, a su descuido o incluso a su negligencia, pero no en cambio a su mala fe.
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