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"Preexistencia no declarada no guardaba relación con la nueva enfermedad sufrida".

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por incumplimiento de contrato de seguro médico.

El máximo Tribunal desestimó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda, con declaración que se eleva a $6.000.000, el monto que la empresa Seguros CLC SA, deberá pagar al demandante por concepto de daño moral.

14 de diciembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de seguro médico.

La sentencia cuestionada acogió la demanda asentando como hecho de la causa que si bien la demandante no declaró que sufría hipertensión arterial, estando en conocimiento de ello, aquello no se encuentra relacionado con la patología a que llevó a la asegurada a requerir los servicios de la Clínica Las Condes los días 10 y 17 de mayo de 2016, no existiendo prueba sobre ello, siendo carga probatoria de la aseguradora, conforme al artículo 531 del Código de Comercio, por lo tanto, se estimó que el incumplimiento de la demandada ha sido culpable, en cuanto procedió a denegar la cobertura del seguro por una preexistencia no declarada que no guardaba relación con la nueva enfermedad sufrida por la asegurada, atentando así contra los términos del contrato.

La resolución agrega que sobre la base de los hechos transcritos precedentemente queda en evidencia que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales asentados en proceso y en cuya virtud se ha resuelto la litis, desconociendo el incumplimiento contractual que se le atribuyó en el fallo. Sin embargo, la determinación de los hechos de la causa compete a los jueces del fondo, y efectuada correctamente dicha labor en atención a las probanzas aportadas, resultan aquéllos ser inmodificables conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado, de manera eficiente, contravención a las leyes reguladoras de la prueba a los efectos de alterar el sustrato fáctico que ha servido de sustento a la decisión y sustituirlo por uno que se avenga con las pretensiones jurídicas del recurrente.

“Que en esta línea de razonamiento, si el recurso de casación en el fondo se hace descansar en supuestos de hecho que no están establecidos en la causa, y que difieren de los asentados por los jueces del fondo, inamovibles para este tribunal de casación, no cabe sino concluir que el mismo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, añade.

 

Vea texto íntegro Corte Suprema Rol Nº58.469-2021, Corte de Valparaíso Civil-2279-2020.y primera instancia C-2320-2017

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