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Derecho de propiedad.

Propietario deberá abstenerse de seguir arrendando sus departamentos por día y horas, luego de que la Corte Suprema acogió el recurso de protección en su contra.

El alto tránsito de personas y el uso intensivo de los espacios comunes derivado del arrendamiento por breves espacios de tiempo perturban el uso tranquilo que hacen los copropietarios de sus respectivos apartamentos.

14 de diciembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, y acogió el recurso de protección en contra de una empresa inmobiliaria, y le ordenó abstenerse de seguir arrendando sus departamentos por día y horas.

En su libelo, el actor expone que la recurrida es propietaria de cinco departamentos en el edificio que administra, los cuales han sido dedicados al arriendo por día y hora, perturbando en distintas oportunidades a los miembros de la comunidad. Por ello, considera que ésta vulnera las garantías de integridad física y psíquica y de propiedad de los copropietarios.

En su informe, la recurrida pide el rechazo de la acción, pues hace más de siete años que se dedica al arriendo de sus departamentos por día y hora en dicho edificio, además cuenta con todos los permisos necesarios para su funcionamiento.

La Corte de Concepción desestimó el recurso. Sostuvo que “la naturaleza propia de la acción constitucional (…) determina que no sea procedente este arbitrio para discutir y resolver materias como lo son los demás hechos que el recurrente estima vulneran su garantía establecida en el artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental y su derecho de propiedad, ya que estos han sido negados por la defensa de la compañía recurrida y los documentos aportados por el recurrente con la finalidad de acreditarlos, emanan de la propia parte que los presente sin que su contenido se halle corroborado con otros elementos de prueba”.

Razona que “ante la ausencia de elementos de convicción que permitan establecer en forma indubitada las molestias y abusos ya referidos en que se sostiene la acción, será en un procedimiento diverso -mediante las probanzas debidas- que deberá resolverse el conflicto jurídico de intereses en que aquélla se sustenta, especialmente conforme a las peticiones concretas que ha planteado”.

El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Fabio Jordán, quien estuvo por acoger la acción, por cuanto estimó que “los actos admitidos por la recurrida (…) no sólo contravienen la normativa que regula las relaciones internas del Edificio (…), sino que, además, quebrantan el derecho garantizado en el N°24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, en tanto el alto tránsito de personas, derivado del arrendamiento, por breves espacios de tiempo, de distintos departamentos del edificio no sólo lesiona el uso y goce de los espacios comunes del citado inmueble por sus propietarios, sino que, además, desvaloriza las unidades de los restantes dueños y entorpece, cuando menos, el uso tranquilo y pacífico que estos últimos hacen de sus respectivos”.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, para lo cual tuvo presente que “previo al análisis de la cuestión de fondo, resulta necesario dejar asentado que la materia en cuestión se encuentra regulada en la Ley N°19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, que al efecto prescribe en el inciso primero de su artículo 3, que cada copropietario es dueño exclusivo de su unidad y comunero en los bienes de dominio común”.

Precisa que “tal distinción resulta relevante desde que el régimen de propiedad horizontal queda comprendido dentro del marco del ejercicio del derecho de dominio, pero con la salvedad que en él se conjugan derechos individuales con otros de carácter colectivo es decir, se trata de una forma de ejercer el derecho de dominio que implica, por un lado, la propiedad exclusiva sobre una porción del inmueble –cada unidad o departamento- y por otro, la propiedad de las áreas comunes respetando la normativa legal y consensual permitida por el legislador”.

Refiere que “esta Corte ya ha definido criterios para la solución del conflicto en estudio en las causas Rol N°20.667-2018 y 8.366-2018”. Agrega que, en el contexto de acciones ejercidas por propietarios de unidades en edificios habitacionales, que ofrecen las mismas en arriendo por día y hora a través de plataformas digitales, ha señalado que, “para la solución del conflicto, resulta relevante determinar la naturaleza de la actividad que se desarrolla, su permanencia en el tiempo, así como la regulación que las propias partes se han otorgado para su realización”.

En ese sentido, advierte que “el Edificio Concepto Urbano fue construido para servir de inmueble habitacional, de conformidad al permiso de construcción y al Reglamento de Copropiedad”; y que “el recurrido ejerce giro comercial de arriendo o inmobiliaria (…) y efectúa su oferta a través de publicidad incorporada en internet como apart hotel”.

Además, puntualiza que “el artículo 11 del Reglamento de Copropiedad prohíbe el destino de las unidades del edificio a hospedaje o pensión, y el recurrido tenía conocimiento de dicha situación, desde que ha sido multado en reiteradas oportunidades por la referida infracción”.

Concluye que “los actos admitidos por la recurrida no sólo contravienen la normativa que regula las relaciones internas del Edificio (…), sino que, además, quebrantan el derecho garantizado en el N°24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, en tanto el alto tránsito de personas derivado del arrendamiento por breves espacios de tiempo, el uso intensivo de las lavandería del que da cuenta las multas que se le han aplicado a la fecha, y de conserjería, no sólo lesiona el uso y goce de los espacios comunes del citado inmueble por los otros propietarios, desde que lo entorpece, cuando menos, el uso tranquilo y pacífico que estos últimos hacen de sus respectivos apartamentos”.

En definitiva, acogió el recurso y ordenó a la empresa inmobiliaria abstenerse de seguir arrendando las unidades de su propiedad por horas y días.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°71.593-2021 y Corte de Concepción Rol N°7.363-2021.

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