Noticias

Corte Suprema.

Resolución que no da curso a solicitud de liquidación voluntaria de bienes no es susceptible de recurso de apelación.

La Ley N°20.720 contempla una serie de reglas procesales que difieren de las normas generales.

14 de diciembre de 2021

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de aquella dictada en juicio de liquidación voluntaria de bienes.

El tribunal de primera instancia no dio curso a la solicitud de liquidación voluntaria de bienes por incumplimiento de los requisitos copulativos del artículo 273 de la Ley N°20.720, ante la inexistencia de juicios pendientes, circunstancia que impide al deudor la posibilidad de acordar con sus acreedores formas de pago que satisfagan las obligaciones y le permitan redistribuir sus ingresos sin que implique la liquidación de sus bienes.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra aquella resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 4 N°2 de la Ley N°20.720, que establece la procedencia del recurso de apelación sólo respecto de las resoluciones que expresamente señala norma, no aplicando al caso de marras.

En virtud de lo anterior, el solicitante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de los artículos 4 de la Ley N°20.720, y 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Argumentó que las resoluciones judiciales que se pronuncian en los procedimientos concursales de reorganización y de liquidación son susceptibles de reposición, apelación, apelación subsidiaria de reposición y de casación, en virtud de lo previsto en mentado artículo 4. Por tanto, al no haberse acogido a tramitación la solicitud de liquidación voluntaria, el proceso concursal no se inició y, en consecuencia, el precepto no tiene sentido para los efectos de declarar inadmisible el recurso de apelación, de manera que rige las reglas generales establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, la Corte Suprema señala que “examinados los antecedentes se aprecia que, al resolver como lo hicieron, los jueces del fondo se apoyaron en el artículo 4° N°2 de la Ley N°20.720, reflexionando que en dicho precepto se consagra la procedencia del recurso de apelación ‘sólo respecto de aquellas resoluciones que esa ley expresamente señale’, lo que no es el caso”.

Refiere que “sobre esta materia han surgido diversas interpretaciones, motivo por el cual esta Corte revisó la recta inteligencia del artículo 4 de la Ley sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Así entonces, en la causa rol N°25.196-18 se resolvió que el nuevo estatuto concursal contempla una serie de reglas procesales que difieren de las normas generales, y, en lo que aquí interesa, instituye un sistema recursivo que restringe la apelación sólo a aquellos casos expresamente indicados. Esta postura se ha mantenido incólume en los fallos roles 4228- 19, 3699-19, 3718-19, entre otros”.

En la especie, concluye que “(…) los juzgadores han aplicado correctamente la normativa atinente al caso que se trata, pues la Ley N°20.720 no contempla el recurso de apelación como vía para impugnar la decisión que se pronuncia sobre el rechazo de la solicitud de liquidación voluntaria. Y siendo el estatuto concursal una ley de carácter especial, no resulta procedente acudir al artículo 189 del Código Orgánico de Tribunales, ya que la norma general se subordina a lo que manda la regulación especial en este punto”.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°82.576-2021, Corte de Santiago Rol N°6.923-2021 y Primer Juzgado Civil de Santiago RIT C-6266-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *