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Inexistencia de un derecho indubitado.

Controversia sobre el monto del bono de incentivo al retiro a que tiene derecho la sucesión hereditaria conformada por los actores, debe ser resuelta en juicio de lato conocimiento.

Los actores reclamaron la rebaja ostensible la suma de dinero que le correspondía a la causante en su calidad de asistente de la educación.

15 de diciembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de la Secretaria General de la Corporación de Educación de la Comuna de San Vicente de Tagua Tagua por la sucesión hereditaria de un particular, por el monto a percibir respecto del bono de incentivo al retiro de los asistentes de la educación que le correspondía a la causante, de acuerdo a la Ley N°20.964.

Los actores expusieron la recurrida emitió un certificado por el cual modificó, sin fundamento alguno, el monto que la sucesión de la causante debía recibir por concepto de dicho bono, que había sido informado a través de un certificado anterior y que se inventarió dentro de los bienes de la causante.

La recurrida expresó que el primer certificado emitido contenía un error en el monto a pagar, al fijar incorrectamente en la ficha que se envió al MINEDUC en 22 meses el bono de cargo del empleador en vez del máximo legal de 11 meses, institución que ordenó efectuar la corrección respectiva.

Enfatizó que el primer certificado en ningún caso otorgó un derecho a los herederos a percibir dicha suma, toda vez que aquellos sólo tenían una expectativa y sólo se estableció el monto concreto con la dictación de las Resoluciones Exentas que pusieron fin al proceso administrativo disponiendo el traspaso de los fondos a la recurrida, emitidas siete meses después del primer certificado.

Al respecto, la Corte de Rancagua establece que lo actores conforman la sucesión de la causante y tienen derecho a percibir el monto correspondiente al bono por incentivo al retiro de aquella, que se encontraba en tramitación al momento de su muerte.

De las probanzas acompañadas por la recurrida, advierte que el MINEDUC reportó el error de la ficha de la causante en cuanto a los meses de cargo del sostenedor, ya que sólo correspondían 11 y no 22 meses; y que “el primer certificado que recibieron los recurrentes, que fijaba el monto del bono en la suma de $25.859.406, fue emitido con anterioridad a que personal del Ministerio de Educación advirtiera el error en los documentos remitidos por la recurrida y en consecuencia mucho antes que se emitieran los actos terminales que fijaron el monto del beneficio sublite”.

Por consiguiente, estima que “(…) difícilmente podrían considerar los recurrentes que el monto específico del beneficio había ingresado a su patrimonio con el primer certificado, toda vez que ni siquiera existía un acto administrativo terminal que fijara la suma que la causante tenía derecho a percibir, dictándose sólo con fecha 15 de julio de 2021 las Resoluciones Exentas (…)”.

En ese orden de razonamiento, sostiene que “(…) los recurrentes carecen de un derecho preexistente e indubitado que deba ser amparado por esta vía, sino que lo que se pretende es el pronunciamiento de una sentencia declarativa de derechos, lo que escapa a la naturaleza urgente, breve, sumarísima y esencialmente cautelar de esta acción, cuestión que corresponde sea resuelta en un juicio de lato conocimiento que permita hacer una valoración probatoria y arribar a conclusiones jurídicas que correspondan, de manera que el asunto no puede ser dilucidado por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales (…)”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de la Secretaria General de la Corporación de Educación de la Comuna de San Vicente de Tagua Tagua; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°91.069-2021 y Corte de Rancagua Rol N°12.305-2021.

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