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Dictamen de la CGR.

La participación de la comunidad universitaria en el proceso de adecuación de su estatuto orgánico no es vinculante.

Si bien la deliberación sobre el estatuto orgánico tiene que desarrollarse mediante procesos participativos en que intervengan los distintos estamentos de la comunidad universitaria, lo cierto es que las propuestas planteadas al Consejo Académico no son en ningún caso vinculantes.

16 de diciembre de 2021

La presidenta de la Asociación de Funcionarios Académicos de la Universidad de Santiago (USACH) reclamó ante la CGR, en contra del Consejo Académico de dicha casa de estudios, por haber restringido la participación de la comunidad universitaria en el proceso de modificación de su estatuto orgánico.

Reclama que el Consejo Académico sometió a plebiscito una cantidad inferior al número total de propuestas, cuando lo que corresponde es plebiscitarlas todas, entre otras alegaciones tendientes a impugnar la validez del proceso.

El órgano contralor sostiene al respecto que los artículos 1 y 2 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, previenen que éstas forman parte de la Administración del Estado y que gozan de autonomía administrativa, lo que las faculta para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno.

Señala que, si bien es cierto que el artículo segundo transitorio de la citada Ley N° 21.094 obliga a las universidades del Estado a diseñar procesos participativos en que intervengan los distintos estamentos de la comunidad universitaria “esa norma no atribuye carácter vinculante a las proposiciones que puedan surgir de esas instancias de participación”.

Agrega asimismo que “el inciso segundo de ese precepto transitorio expresamente dispone que ‘con todo, la propuesta de notificaciones de estatutos que efectúen dichas instituciones al Presidente de la República deberá realizarse a través de sus órganos competentes”.

En virtud de lo anterior, la CGR concluye que “independiente del aporte de las instancias de participación de la comunidad universitaria, que en la especie se dio a través del CTEO, compete a las autoridades de esa universidad resolver acerca de la propuesta definitiva que se hará al Presidente de la República, lo que, para los efectos de lo que ahora se cuestiona, importa la potestad de decidir qué proposiciones debían ser objeto de plebiscito al interior de esa casa de estudios”.

 

Vea dictamen de la CGR, N° E163205.

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