Noticias

Fuente: Pauta.cl
Se confirió traslado a las partes de la gestión pendiente.

TC declaró admisible inaplicabilidad sobre sanción contenida en la Ley de Compras Públicas en relación con la infracción de derechos fundamentales en materia laboral.

La requirente estima que la sanción establecida es desproporcionada y vulnera el debido proceso al no permitir instancias para controvertirla.

16 de diciembre de 2021

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final, del Código del Trabajo.

Las disposiciones legales citadas establecen:

Ley N°19.886, art. 4, inciso 1°: “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”.

Por su parte, el inciso final del artículo 495 del Código del Trabajo, al referir al contenido de la sentencia que se dicte en el procedimiento de Tutela Laboral, mandata que: “Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro”.

La gestión pendiente en que incide la acción de inaplicabilidad es una causa seguida ante Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta en que una empresa de repuestos fue denunciada por la vulneración del derecho a la no discriminación del sindicato, por no pago de estipendio colectivo.

La requirente estima que se vulnera la igualdad ante la ley (art.19 N°2), en cuanto existe una contradicción directa con el principio de proporcionalidad, el cual entiende incluido en esta garantía. Estima que lo anterior se debe a que no se cumple el objetivo del legislador, en cuanto se distorsiona arbitrariamente todo el procedimiento de contratación con la Administración Pública, al introducir un factor de eliminación de candidatos que no condice ni guarda relación con el fin u objeto de la disposición en cuestión.

Además, arguye que no hay necesidad de establecer esta sanción tan gravosa, toda vez que, esta vulneración puede ser corregida con todas las medidas que implica ser sancionado por una conducta de esta índole en el marco del régimen laboral.

Continúa señalando que dichos preceptos también afectarían la garantía del debido proceso (art. 19 N°3), porque en la pena de inhabilitación impuesta en el artículo 4 de la Ley 19.886 no existe la oportunidad para discutir ante los tribunales laborales la procedencia o extensión de esta verdadera pena de bloqueo contractual, consagrándose una sanción de interdicción que opera por el solo ministerio de la ley sin más trámite.

Agrega que lo anterior es aún más grave en cuanto la pena no puede ser objeto de recurso alguno, lo que es contrario a los distintos tratados internacionales ratificados por Chile, donde se establece expresamente la posibilidad de recurrir ante un tribunal superior jerárquico en contra de la pena impuesta no permiten atacar la pena misma.

La requirente también sostiene que se vulnera su derecho de propiedad (19 N°24), ya que el hecho de verse vetada su participación en licitaciones que llamen organismos del Estado implica la privación de parte importante de su patrimonio. Lo anterior afecta directamente dicha garantía, en tanto la limitación de dominio no se encuentra justificada, por cuanto la aplicación de la sanción va en contra del interés público, esto es, que la licitación sea adjudicada al postulante que tenga las mejores aptitudes para proveer los bienes y/o servicios.

Luego de declarar admisible el requerimiento, la Segunda Sala de la Magistratura Constitucional ordenó comunicar su decisión a todas las partes de la gestión pendiente, confiriéndoles traslado por el plazo de veinte días para que formulen sus observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°12262-21.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *