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Imagen: www.bomberospurranque.cl
Sanción ajustada al reglamento institucional.

Capitán de Bomberos suspendido por cinco meses de toda actividad bomberil pierde recurso de protección. Falta de disposición estatutaria no lo libera del deber de cuidado.

El actor no procuró la atención oportuna y adecuada de una aspirante accidentada en actividades de preparación para el servicio.

17 de diciembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que desestimó el recurso de protección deducido en contra del Cuerpo de Bomberos de Purranque por un Capitán de la institución que fue sancionado con la suspensión de 5 meses de toda actividad bomberil.

El actor expuso que mientras se realizaba una citación de aspirantes, uno de ellos tuvo un incidente al deslizarse por tubo de descenso, cayendo y golpeándose el pie derecho, lesión que no parecía de consideración, por lo que la afectada estuvo de acuerdo en sentarse a un costado y presenciar el resto de la actividad, dando aviso de lo sucedido al día siguiente al Primer Comandante, como señala el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos Purranque.

No obstante, se inició un procedimiento disciplinario al estimarse que no había notificado el hecho dentro de plazo, en circunstancias que el mentado reglamento no señala plazo alguno y la obligación de notificar procede respecto de accidentes sufridos por bomberos y no por aspirantes; concluyéndose que había cometido una falta grave y se impuso la sanción referida.

El recurrido sostuvo que, si bien el reglamento establece que se debe dar aviso en un plazo máximo de 48 horas, para los efectos de poder hacer las constancias en Carabineros para efectos de aplicar la Ley de Bomberos accidentados, es de sentido común que un accidente debe ser reportado de inmediato, más aún, tratándose de uno que afectó a una aspirante, la cual no se encuentra cubierta por dicha norma. Agregó que, por protocolo, el Oficial de bomberos a cargo de una emergencia o actividad bomberil debe dejar constancia en Carabineros o en la plataforma de la comisaria virtual del accidente ocurrido, narrando los hechos tal cual sucedió, lo que no hizo el capitán a cargo.

Al respecto, la Corte de Valdivia advierte que “los hechos que fueron objeto de la sanción existieron, esto es que hubo un accidente respecto de una aspirante a cargo del recurrente y que éste no dio aviso de aquello ni adoptó de inmediato medida alguna, lo que motivo, dado su grado y responsabilidad la imposición de una sanción disciplinaria por parte del órgano de disciplina de la institución, luego de diversas diligencias indagatorias practicadas al efecto, como fueron examen de registro visual del hecho y visitas a la víctima”; no correspondiéndole examinar el mérito de aquella, “salvo que ella exceda del marco estatutario que rige las relaciones internas de la institución o sean manifiestamente contrarias al orden jurídico que rige en nuestro país”.

En efecto, expresa que no puede sostenerse que la falta de disposición libere del deber de cuidado, “especialmente en una institución en que el altruismo y servicio público son piedra angular de la misma, y por lo mismo, que en tales circunstancias, la jefatura adopte las medidas preventivas o reparativas necesarias, lo que claramente el recurrente no hizo, y que es materia del reproche y consiguiente sanción, especialmente considerando las consecuencias que el accidente habría ocasionado a la aspirante en cuanto a una inhabilidad física de a lo menos 10 días y consiguiente pérdida de fuente laboral, conforme se desprende de la licencia médica agregada”.

De otra parte, refiere “(…) la proporcionalidad o no de la medida, debe ser determinada por el órgano correspondiente con el mérito de los antecedentes de que disponga y sus normas internas, sin que se aprecie en este caso, vulneración alguna de las mismas, al no haberse aportado antecedentes que puedan avalar los asertos del recurrente, amen que del estatuto agregado aparece que en este caso el procedimiento se ajustó a lo previsto en este cuerpo normativo, y que la sanción se ajusta aquellas que el prevé, apareciendo de la comunicación de la medida disciplinarias los hechos por los cuales le es impuesta la misma, lo que incluso motivó un recurso de apelación (…)”, dando cuenta que el actor pudo formular su respectiva defensa.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección interpuesto en contra del Cuerpo de Bomberos de Purranque; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°91.722-2021 y Corte de Valdivia Rol N°2.302-2021.

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