Noticias

Fuente: Amnesty.org
Covid-19.

Corte Constitucional de Colombia garantiza el derecho a visitas íntimas durante la pandemia a la población penal privada de libertad.

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario debe adoptar todas las medidas necesarias para reestablecer las visitas íntimas al interior de los centros de reclusión.

17 de diciembre de 2021

La Corte Constitucional de Colombia ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que garantice, en la medida de lo posible, que la población privada de libertad y sus familiares gocen del derecho a las visitas íntimas, sin que pueda restringirse cuando se minimicen los factores de riesgo de transmisión del virus covid-19. Asimismo, advirtió al Ministerio de Justicia que debe velar y garantizar el retorno gradual de las visitas íntimas, atendiendo a las herramientas y conocimientos adquiridos respecto del comportamiento de los factores sanitarios, sin que sea posible suspender indefinidamente las visitas íntimas al interior de los centros de reclusión, salvo cuando resulte estrictamente necesario ante la incapacidad para prevenir los contagios y brotes al interior de algún centro en particular.

El pronunciamiento de la Corte se realizó como respuesta a una tutela presentada por un interno de la cárcel “El Cunduy” y la pareja de un recluso de la cárcel  “El Pedregal”, quienes solicitaron la protección del derecho a la visita íntima, tanto de los reclusos como de sus familias, ya que se ha visto afectado por las medidas que las autoridades adoptaron para contener la propagación del COVID-19. Agregan que desde el año pasado se ordenó la puesta en marcha de un plan piloto para el restablecimiento gradual de las visitas. No obstante, esto no se ha cumplido en ninguno de los dos centros de detención.

El máximo Tribunal solicitó al INPEC informe respecto a las medidas restrictivas adoptadas por los centros carcelarios y los planes piloto establecidos para que los internos retomen el contacto con sus familiares. Sin embargo, luego de dos notificaciones el organismo no otorgó respuesta.

La Corte, tras la revisión de las medidas adoptadas por las instituciones carcelarias, señaló que suspender las visitas familiares e íntimas en los centros de reclusión sin razones objetivas que atiendan al comportamiento del virus Covid-19 importa una restricción grave a los derechos fundamentales de la población privada de libertad y sus familiares. Asimismo, precisó que, si bien se implementaron medidas para ampliar el goce del derecho a un nivel tal que permita retornar gradualmente a la normalidad, ello no se ha materializado. Aplicar o adoptar disposiciones menos garantistas respecto a la visita íntima que las ya establecidas en las Circulares, implica desconocer el carácter progresivo de la faceta prestacional de los derechos fundamentales de la población privada de libertad y de sus familiares.

Según el máximo Tribunal, a la hora de restringir el acceso de las visitas íntimas o familiares durante la pandemia, las autoridades de cada jurisdicción deberán verificar que sea absolutamente necesario ante la ineficacia total de cualquier otra alternativa disponible para controlar la situación sanitaria en un determinado momento y centro de reclusión. En tal sentido, define que el término estrictamente necesario quiere decir que dicha suspensión debe adoptarse en cada centro de reclusión, procurando que sea la última opción para controlar la situación sanitaria y garantizar los medios necesarios para que la población privada de libertad pueda permanecer en contacto con sus familiares en todo momento, a fin de evitar que lo contrario derive en tratos crueles, inhumanos o degradantes.

En consecuencia, la Corte ordenó al Director General del INPEC garantizar el nivel mínimo de protección al derecho a visitas íntimas de los reclusos, indicándole que no podrá suspender nuevamente las visitas de familiares al interior de los centros carcelarios, sino cuando ello resulte absolutamente necesario ante la ineficacia de las demás alternativas a su alcance. Adicionalmente, advirtió al Ministerio de Justicia y del Derecho que deberá procurar que las visitas íntimas retornen gradualmente a niveles previos a la pandemia, conforme al desarrollo epidemiológico, y sin que sea posible implementar una suspensión generalizada de las visitas por regla general, sino cuando resulte estrictamente necesario ante la ineficacia de otras medidas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *