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Fuente: Es eficiencia.es
Absuelve a acusados.

Conversación grabada de forma clandestina constituye prueba ilícita, resuelve Tribunal Supremo de España.

El ejercicio de la función jurisdiccional sólo se ajusta al modelo constitucional cuando se asienta sobre los principios que definen el derecho a un proceso con todas las garantías.

19 de diciembre de 2021

El Tribunal Supremo de España absolvió a los acusados por los delitos de conspiración para secuestro y conspiración para robo con violencia en casa habitada, al estimar que la grabación que registra como planificaron los delitos y que sirvió de prueba para condenarlos se obtuvo de manera ilícita, lo que vulneró su presunción de inocencia.

En su recurso de casación los condenados sostienen que el Tribunal vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, infringió el debido proceso, afectó el derecho a defensa y desestimó la presunción de inocencia, pues fueron condenados pese a no existir elementos probatorios lícitos que sustenten la decisión.

Al conocer del recurso, el Tribunal Supremo precisó que la grabación cuestionada fue hecha por uno de los condenados y entregada a la Policía que investigaba a la banda. Enseguida, se refiere a legitimidad de esta prueba, para ello, destaca que ante la frecuente alegación de ilicitud probatoria se debe analizar caso a caso, tomando como punto de referencia la jurisprudencia emitida por la Sala para luego adaptarla al supuesto de hecho. En línea con lo afirmado en otros precedentes, es indispensable alejarse de fórmulas estereotipadas con vocación de adaptabilidad a todos y cada uno de los supuestos que puede ofrecer la realidad.

En el caso particular, el Tribunal responde a la queja sobre la licitud probatoria partiendo del hecho incontrovertible de que el dispositivo utilizado por uno de los acusados para obtener la grabación de las conversaciones que luego iba a poner a disposición de la policía le fue entregado por los propios agentes que querían obtener pruebas más fundadas acerca de lo que los acusados estaban planeando. Con este hecho, se desestima que la idea de grabar naciera espontáneamente del acusado, pues él actuó como un «amicus denuntiatoris» o instrumento al servicio de los agentes que asumieron la investigación y buscaban obtener prueba irrefutable de las operaciones delictivas que la banda realizaría.

A partir de esa idea, el Tribunal proclama la necesidad de un tratamiento diferenciado a las pruebas obtenidas por un particular que no actuaba con el propósito de preconstituir un cuadro probatorio y aquel otro que subordinaba su papel a la condición de colaborador de los agentes que ya tienen conocimiento del hecho delictivo y que buscan, en esencia, eludir las garantías que limitan las actividades de investigación y enjuiciamiento.

Asimismo, el Tribunal señaló que la validez o nulidad probatoria de esa grabación no depende en exclusiva de quién asume la iniciativa de valerse de un dispositivo que hace posible ese registro. Lo verdaderamente definitivo es que la ilicitud probatoria se asocia a la ventaja que obtienen los investigadores cuando eluden los límites impuestos por nuestro sistema constitucional al ejercicio del «ius puniendi» y se valen de un instrumento que les permite eludir la judicialización de las diligencias y, por si fuera poco, obtener un testimonio de tan alto poder incriminatorio, grabado aprovechando la espontaneidad de quien conversa con su interlocutor sin saber que sus palabras van a servir para fundamentar su propia condena. La exclusión del contenido de las conversaciones grabadas en el soporte que la policía proporcionó priva de cualquier base probatoria para respaldar la sentencia condenatoria, pues como fue establecido por la jurisprudencia, la transferencia del carácter ilícito de las pruebas originales a las derivadas, se produce en virtud de la existencia de una conexión de antijuridicidad cuya presencia resulta del examen conjunto del acto lesivo del derecho y su resultado, tanto desde una perspectiva interna, es decir, en atención a la índole y características de la vulneración del derecho sustantivo, como desde una perspectiva externa, a saber, de las necesidades esenciales de tutela exigidas por la realidad y efectividad de este derecho.

En definitiva, la judicialización de una investigación criminal no debe ser contemplada como una interrupción para la agilidad en el desarrollo de las investigaciones. La intervención del Juez de garantía confiere a los agentes la seguridad que proporciona el trabajo de quien asume la salvaguarda de los derechos fundamentales del ciudadano investigado.

De este modo, el Tribunal concluye que la ilicitud de la grabación obtenida por los agentes de policía, valiéndose de uno de los acusados conduce a declarar vulnerado el derecho a no confesarse culpable y, con él, el derecho a la presunción de inocencia. En consecuencia, absolvió a los acusados y declaró que la sentencia impugnada carece de toda base probatoria.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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