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Indemnización de perjuicios.

Corte Constitucional colombiana acoge acción de protección en favor de un pescador afectado por inundaciones provocadas por la construcción de una represa.

Las víctimas de desastres naturales son sujetos de especial protección constitucional, pues se hallan en una situación de debilidad manifiesta.

23 de diciembre de 2021

La Corte Constitucional de Colombia falló a favor de un hombre afectado por la emergencia ambiental que se desencadenó por la obstrucción de los túneles de la presa del megaproyecto Hidroituango y la consecuente creciente súbita del río Cauca.

El fallo señala que, en mayo de 2018 las comunidades ribereñas de los municipios de Sabanalarga, Ituango, Toledo, San Andrés de Cuerquia, Briceño, Valdivia y Caucasia, debieron desalojar sus tierras por la inundación provocada por el río lo que ocasionó que el recurrente perdiera la totalidad de su vivienda y las fuentes de ingreso, ya que se dedicaba a actividades de barequeo, pesca y agricultura. Tras el desastre, el recurrente presentó una acción de tutela en contra de la empresa Empresas Públicas de Medellín (EPM), debido a que, en mayo de 2020, le suspendió la ayuda humanitaria que desde finales del 2018 venía recibiendo, luego de rechazar la indemnización que le ofrecieron a cambio de renunciar a la acción de reparación directa por los perjuicios ocasionados por la inundación.

La recurrida, EPM respondió que en julio de 2019 la Unidad de Gestión del Riesgo y de Desastres (UNGRD) modificó el nivel de riesgo de alerta roja a alerta naranja, lo cual posibilitó el retorno paulatino de la población que permanecía evacuada al sector siniestrado. Con esta decisión, la EPM determinó que el apoyo económico entregado al recurrente era innecesario. Además, aclaró que el rechazo de la oferta económica habilitaba la finalización de la asistencia.

En ese contexto, la Corte Constitucional estimó que los motivos señalados por la recurrida para dar por terminada la ayuda económica son insuficientes a la luz de los postulados constitucionales de vida digna, trabajo, vivienda digna, mínimo vital, nivel de vida adecuado y solidaridad. Es importante resaltar, agrega la Corte, que la ayuda económica dispuesta por la entidad accionada obedece al deber de garantizar las condiciones de subsistencia de quienes por razones vinculadas al megaproyecto Hidroituango, ejecutado por EPM, debieron migrar y perdieron los medios para proveer un estilo de vida apropiado. Esa circunstancia, hizo necesario que la entidad adoptara medidas positivas para garantizar el acceso a un nivel de vida adecuado, brindando la asistencia indispensable en dicho contexto y prolongara esas medidas mientras persistieran las consecuencias de la situación fáctica que originó la vulnerabilidad.

La Corte precisó que la disminución del nivel de alerta en el corregimiento de Puerto Valdivia no significa la superación inmediata de los problemas que originaron la migración, pues el sector aún no se encuentra en condiciones ordinarias de recuperación pues el evento aún no ha desaparecido.

El Alto Tribunal concluyó que la empresa desconoció las condiciones particulares del actor, puesto que, a pesar del tiempo transcurrido, no se han superado los efectos nocivos del desplazamiento, lo que se evidencia en la falta de condiciones adecuadas para regresar a su lugar de residencia y en la ausencia de actividades económicas que permitan su subsistencia, circunstancias que demuestran la vulneración de los derechos a la vida digna, trabajo, vivienda digna y mínimo vital del recurrente.

En definitiva, la Corte le otorgó a la empresa recurrida un plazo de cuarenta y ocho horas para que reactive el apoyo económico al recurrente. Asimismo, tendrá un mes para adoptar estrategias que permitan o faciliten su retorno o reasentamiento, así como su reintegración local. También el fallo instó a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y al Departamento Administrativo para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Gobernación de Antioquia para que inicien o continúen el acompañamiento y vigilancia de la implementación del Programa de Alta Dirección Empresarial (PADE) y el Programa de Alimentación Escolar (PAE) que está efectuando EPM, debido a la emergencia derivada de Hidroituango.

Finalmente,  solicitó a la Defensoría del Pueblo y a la Personería Municipal de Valdivia que acompañen al recurrente en el proceso de desplazamiento y en las gestiones que se lleguen a desarrollar ante la empresa en el futuro.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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