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Corresponde que pague la cláusula penal pactada.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por suscribirse fuera de plazo el contrato de compraventa.

La demandante cumplió sus obligaciones y firmó el contrato definitivo en tiempo, mientras que la demandada lo hizo vencido el término pactado.

23 de diciembre de 2021

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que acogió la demanda y condenó a la empresa Asesorías y Servicios Kesp Limitada a pagar la suma de $14.900.000 a la Inmobiliaria Vilanova Limitada, a título de cláusula penal o avaluación anticipada de perjuicios, por la suscripción fuera del plazo pactado del contrato de compraventa de un departamento.

En fallo unánime, el máximo Tribunal desestimó infracción de ley en la sentencia impugnada. Para ello tiene presente que la demandada justificó la tardanza en la firma de la compraventa en el plazo que el banco se tomó para los trámites de rigor, sin que se haya acreditado el momento en que puso a su disposición los documentos remitidos por el demandante para el estudio de títulos, desvaneciéndose la efectividad de ser aquello un hecho de la causa que justificare su incumplimiento, en torno a la firma tardía del contrato prometido.

La sentencia agrega que, de esta forma, constando en autos que la demandante cumplió sus obligaciones, incluso firmando el contrato definitivo en tiempo, mientras que la demandada lo hizo fuera del plazo acordado, estando vencido el término pactado, se evidencia su calidad de parte incumplidora lo que hace procedente exigir la cláusula penal pactada, decisión que fue justamente la adoptada por los jueces del fondo.

Enseguida, el fallo refiere que la nulidad sustancial se funda en la infracción de los artículos que se mencionan en el libelo, normativa que no se aprecia vulnerada, desde que el demandado se encontraba en mora a contar del vencimiento del plazo pactado, sin que haya suscrito el contrato prometido.

Para el máximo Tribunal, si acaece el hecho fundante que ameritaba el cobro de la cláusula penal, que constituye claramente una avaluación anticipada de los perjuicios en el evento de que el promitente comprador ‘no firme la escritura definitiva por parte del comprador dentro del plazo fatal acordado en este instrumento’, esa sola circunstancia permitía al promitente vendedor –al actor-, el cobro de la suma de dinero fijada, lo que sólo es manifestación de la fuerza vinculante que emana del artículo 1545 del Código Civil, el que entiende que el contrato es ley para los contratantes y sólo procede su cumplimiento.

Finalmente, el fallo descarta que proceda rebaja alguna a dicha condena ni exigencias en torno a probar los perjuicios, pues la suma es única, a todo evento y constituye una avaluación anticipada de los eventuales perjuicios, liberando al que la ejecuta del deber de probarlos.

En lo que respecta a la condena en costas que el recurrente solicitó eximirse de su pago, la Corte reiteró que tal es un asunto que no es decisivo para que pueda ser revisado en sede de un recurso de casación.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº 83.716-2020, Corte de Santiago Rol Nº4707-2019 y Vigesimonoveno Juzgado Civil de Santiago RIT  C-7.145-2018.

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