Diario Constitucional

El deudor es responsable de la culpa leve.

Juzgado Civil rechaza demanda contra banco por transferencias fraudulentas desde la cuenta corriente de una empresa.

La parte demandante no acreditó con los antecedentes fidedignos que el incumplimiento que atribuye a la entidad bancaria.

Por Redacción·22 de diciembre de 2021·3 min de lectura
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El Séptimo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios deducida por la empresa Eurofarma S.A. en contra del Banco de Chile, por la supuesta responsabilidad de este en la defraudación de una cuenta corriente de la actora, al estimar la juez que la parte demandante no presentó los antecedentes que permitieran tener por probado el incumplimiento atribuido a la entidad bancaria.

Sobre este último punto, el fallo señala que la prueba pericial si bien acredita que se ingresó a la cuenta corriente desde distintos IP, no se puede soslayar que las transferencias se realizaron en forma masiva, presupuesto que evidentemente dificulta la posibilidad de reacción del Banco.

Agrega que tampoco es posible obviar la reacción tardía de la actora, en torno a las operaciones efectuadas el 29 de septiembre de 2017, debiendo recordarse que estamos frente a un contrato de carácter bilateral, por lo que el deudor no es responsable sino de la culpa leve, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 1547 inciso primero del Código Civil, en relación al artículo 44 incisos tercero y cuarto del mismo cuerpo de leyes, exigiéndose del banco, por consiguiente, que actúe con “diligencia o cuidado ordinario o mediano”, grado de diligencia que el demandado parece haber observado”, afirma la sentenciadora.

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