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Fuente: El País.
Violencia de género.

Corte Suprema de Perú desestima recurso de nulidad deducido por condenado a 18 años de prisión por femicidio.

La acción fue desplegada sin contemplación alguna y puso de relieve un gravísimo desprecio por la vida y la condición de mujer de la víctima.

23 de diciembre de 2021

La Corte Suprema de Perú rechazó un recurso de nulidad deducido por un condenado a la pena privativa de libertad por el periodo de dieciocho años tras el femicidio de su ex pareja.

El recurrente fundó su recurso en un supuesto accidente que provocó la muerte de la víctima. Sin embargo, el informe médico legal estableció que la causa de muerte de la víctima se produjo por asfixia mecánica, es decir, por haber impedido el flujo de oxígeno mediante fuerza externa, compresión, sofocación y obstrucción de fosas nasales.

El fallo de la Corte razona, en primer lugar, que la sentencia impugnada abordó y motivó de manera adecuada lo relativo al escenario previo en que el recurrente ejerció violencia física y psicológica contra la víctima. Luego, que la denuncia policial acreditó que el imputado sustrajo dinero de la víctima y ocasionó daños a los inmuebles de su vivienda, la amenazó de muerte por haber terminado la relación sentimental y le dejó un mensaje. También que las pericias y documentos demostraron que la víctima sufrió graves lesiones en las regiones cervical, vaginal y anal, ocasionadas por objeto punzocortante, y su muerte se produjo por asfixia mecánica, causada por fuerza externa, compresión, sofocación y obstrucción de fosas nasales. Además, los testigos acreditaron la presencia del imputado en el lugar de los hechos, toda vez que ambos pasaron la noche juntos en la habitación del recurrente, lugar en donde se descubrió el cadáver. Mientras que los exámenes psiquiátricos y psicológicos evidenciaron su comportamiento disocial, narcisista, inestable, inmaduro y violento; su propensión a vulnerar normas de convivencia, eludir y manipular; así como su dificultad para admitir el rechazo.

A partir de lo acreditado, la Corte sostiene que la prueba y su valoración cumplen con los estándares constitucionales de legalidad y razonabilidad. Asimismo, el fallo sostiene que no existen antecedentes que permitan concluir que el deceso fue un hecho accidental, pues no se evidenció embriaguez de la víctima. Sin embargo, si se acreditó que se produjeron episodios de violencia física y psicológica previa, lo que da lugar a la configuración del ilícito de feminicidio, regulado en el artículo 108-B, del Código Penal peruano.

Respecto a la cuantificación de la pena, el fallo considera pertinente ponderar la relevancia del bien jurídico vulnerado, estableciendo que se está frente a la más elevada desvaloración del comportamiento humano, la acción fue desplegada sin contemplación alguna y puso de relieve un gravísimo desprecio por la vida y la condición de mujer de la víctima. No obstante, la pena que se impuso, no se sujeta a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, pero, en virtud del principio reformatio in peius, la Corte no puede elevar la pena, pues no fue solicitado por el Ministerio Público.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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