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Recurso de protección acogido.

Restitución inmediata de suministro eléctrico a departamento ordena la Corte de Santiago.

La ley no faculta a la administración de un edificio para ordenar el corte de energía por deudas de multas que afecten a una unidad.

23 de diciembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de la administración de un edificio que ordenó suspender el suministro de energía eléctrica a un departamento, multado por deuda de gastos comunes, y ordenó el restablecimiento inmediato del suministro, tras establecer que la ley no prevé el corte de energía por deudas de multas.

El fallo señala que la controversia radica en determinar si las multas incluidas en los gastos comunes que se cobran al recurrente constituyen gastos comunes al tenor de lo que dispone la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y su Reglamento, para luego examinar si el acto que motiva la acción que se revisa, a saber, el corte de suministro de energía eléctrica realizado con fecha 25 de mayo de 2020, se ajusta a los parámetros de legalidad y razonabilidad.

Enseguida, la sentencia agrega que el artículo 2º de la Ley N°19.537, en su numeral 4, “dispone lo que debe entenderse por gastos comunes ordinarios, y de su contenido puede colegirse que son gastos de esa índole, todos aquellos desembolsos que efectúa un miembro de la comunidad y que contribuyen a la administración, mantención, reparación y de uso o consumo de los bienes de dominio común. Por su parte, en el N° 5 se indica que los gastos comunes extraordinarios, son todos aquellos gastos adicionales o diferentes a los gastos comunes ordinarios y las sumas destinadas a nuevas obras comunes. A su turno el Decreto Nº 46, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.537, en su artículo 13, inciso tercero, dispone categóricamente que son gastos comunes los señalados en los números 4 y 5 del artículo 2º de la ley”.

Luego, el fallo cita el artículo 7º de la referida ley, que contempla la formación de un fondo común de reserva para atender a reparaciones de los bienes de dominio común y a otros gastos de la misma naturaleza, que se forma entre otros con el producto de las multas, para resaltar que ha sido el propio legislador el que diferencia los gastos comunes de las multas, pudiendo afirmarse que “las multas no constituyen un gasto común, tanto por no estar consideradas como tales en la ley, cuanto porque por su naturaleza no representan un desembolso para contribuir a la administración, mantención y reparación de los bienes de dominio común y, al contrario, constituyen una sanción pecuniaria que se impone a un comunero o copropietario ante una infracción acreditada al Reglamento que rige una determinada comunidad”.

En el contexto descrito, la suspensión del suministro de energía eléctrica para la Corte vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley (art. 19 Nº 2), al aplicarle un apremio fuera de los casos establecidos por el orden legal, “creando así una discriminación arbitraria respecto de los demás residentes de la comunidad”, por lo que acogió la acción cautelar deducida en contra de la administración del Edificio Vista Gamero, declarando que el corte de suministro eléctrico efectuado, es ilegal, debiendo restablecerse de inmediato, con costas.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº47.546-2020.

 

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