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Imagen: Conducetuempresa.com
Autotutela ilícita.

Residente debe retirar cualquier medio que dificulte o imposibilite injustificadamente el libre tránsito del actor.

No es lícito valerse de vías de hecho para cerrar o impedir el acceso de un arrendatario, procediendo para ello a cerrar el portón de acceso, no otorgando las llaves o elementos necesarios para el ingreso.

24 de diciembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió una acción de protección interpuesta por el dueño de un predio en contra de su cónyuge, por impedir la ejecución del contrato de arrendamiento que ésta celebró con un tercero.

Explica que en su propiedad existen dos viviendas, en una habita su cónyuge, y la otra su arrendatario. Sin embargo, la recurrida le ha impedido en reiteradas ocasiones el ingreso, negándose a abrirle el portón metálico, común para ambas casas, mientras él no tenga una orden judicial para ello. Todo lo cual vulnera los derechos consagrados en los artículos 19 N°3 y N°24 de la Constitución, y solicita se le ordene a su cónyuge abstenerse de seguir cometiendo la conducta denunciada.

En su informe, la recurrida niega los hechos esgrimidos por el actor, y agrega que, el predio en cuestión tiene cuatro puntos de acceso, los que se encuentran libres de obstáculos y que serían ocupados de manera permanente por el actor, el arrendatario y sus empleados.

La Corte de Puerto Montt acogió la acción por cuanto estimó que “la recurrida ha alterado el statu quo vigente a la época en que el actor dio en arrendamiento la vivienda de su propiedad que se emplaza en el inmueble, en el mes de agosto del año en curso, incurriendo así en una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que ha ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, constituyéndose en una suerte de comisión especial al impedir el libre tránsito a la propiedad arrendada, que se emplaza en el inmueble de mayor cabida de propiedad del actor.”

Añade que, “no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para cerrar o impedir el acceso al arrendatario de la segunda vivienda, procediendo para ello a cerrar el portón de acceso, no otorgando las llaves o elementos necesarios para su apertura, que impiden el libre tránsito peatonal o en vehículo, de éste y de su familia.”

Concluye que, “queda de manifiesto que la recurrida incurrió en un acto arbitrario e ilegal que perturba el derecho reconocido por el artículo 19 Nº3 inciso 5º de la Constitución, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y establecido con anterioridad por ésta, desde que asume en la práctica la función de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los tribunales de justicia.”

La Corte ordenó a la recurrida a retirar de inmediato cualquier elemento que dificulte de manera injustificada la apertura o cierre del portón, debiendo entregarle copia al actor del mecanismo o dispositivo de apertura, debiendo abstenerse en lo sucesivo a dificultar o imposibilitar su libre tránsito.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de las sentencias Corte Suprema Rol N°88.876-2021 y Corte de Puerto Montt Rol N°1147-2021

 

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