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Imagen: olavarria.gov.ar
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Recurso de protección deducido contra empresa de almacenamiento debido al tránsito continuo de camiones de carga por camino vecinal, se acoge a trámite

De los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

25 de diciembre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Valparaíso, y declaró admisible el recurso de protección deducido en contra de una empresa de almacenamiento, debido al tránsito continuo de camiones de carga por un camino vecinal hacia su establecimiento.

En su libelo, los actores expusieron que, en el mes de octubre del año 2021 se percataron que, en forma recurrente, circulaban camiones por el camino vecinal aledaño a sus propiedades, y que éstos conducían a gran velocidad, aún en las curvas cerradas, poniendo en riesgo la vida de todos los vecinos.

Agregan que, la recurrida también realiza estos trayectos los fines de semana y días festivos, incluso durante la madrugada, afectando su diario vivir, atendido que el tránsito de los camiones levanta polvo en el sector y provoca vibraciones en sus viviendas.

Refieren que, si bien lograron comunicarse con el representante legal de la empresa, la situación denunciada persiste de igual forma hasta la actualidad, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°8, y N°24 de la Constitución. Por ello, solicitan se ordene la paralización inmediata del transporte de carga por el camino referido.

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso, ya que estimó que “no es la vía idónea para resolver el conflicto planteado en el libelo, toda vez que se trata de un asunto que debe ponerse en conocimiento de la Dirección del Tránsito respectiva”.

La Corte Suprema revocó la resolución, y acogió a trámite la acción, al considerar que “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación”.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°94.419-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°49.328-2021 y del recurso.

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