Diario Constitucional

Autotutela ilícita.

Residente debe retirar cualquier medio que dificulte o imposibilite injustificadamente el libre tránsito del actor.

No es lícito valerse de vías de hecho para cerrar o impedir el acceso de un arrendatario, procediendo para ello a cerrar el portón de acceso, no otorgando las llaves o elementos necesarios para el ingreso.

Por Redacción·24 de diciembre de 2021·2 min de lectura
Imagen: Conducetuempresa.com
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió una acción de protección interpuesta por el dueño de un predio en contra de su cónyuge, por impedir la ejecución del contrato de arrendamiento que ésta celebró con un tercero.

Explica que en su propiedad existen dos viviendas, en una habita su cónyuge, y la otra su arrendatario. Sin embargo, la recurrida le ha impedido en reiteradas ocasiones el ingreso, negándose a abrirle el portón metálico, común para ambas casas, mientras él no tenga una orden judicial para ello. Todo lo cual vulnera los derechos consagrados en los artículos 19 N°3 y N°24 de la Constitución, y solicita se le ordene a su cónyuge abstenerse de seguir cometiendo la conducta denunciada.

En su informe, la recurrida niega los hechos esgrimidos por el actor, y agrega que, el predio en cuestión tiene cuatro puntos de acceso, los que se encuentran libres de obstáculos y que serían ocupados de manera permanente por el actor, el arrendatario y sus empleados.

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