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Chofer y Provincia de Buenos Aires deben indemnizar a familiar de víctimas arrolladas por un tren al establecerse que la ambulancia cruzó con la barrera baja.

Si bien las ambulancias están autorizadas para infringir la ley del tránsito en circunstancias de emergencia, el chofer sí es culpable por omitir las precauciones necesarias para evitar un mal mayor al que pretendía evitar.

27 de diciembre de 2021

Una Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina), confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, que condenó a un chofer y a la provincia de Buenos Aires a indemnizar a la viuda y madre de las víctimas arrolladas por un tren, luego que la ambulancia cruzara con la barrera baja.

El Tribunal de Alzada, para resolver el recurso, tuvo presente la norma que “habilita a los vehículos de emergencia «excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica» infrinjan «las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión de que se trate»”. Sin embargo, consideró que “no hay que perder de vista que el mencionado permiso para incumplir con las normas de tránsito, aplicable a las ambulancias, resulta viable «siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intentan resolver»”.

Agrega que, “aunque el Sr. Juez que intervino en sede penal haya concluido que el chofer de la ambulancia actuó «con la creencia inevitable sobre la concurrencia de un permiso legal», motivo por el cual estimó «no reprochable penalmente» el accionar del chofer sí resulta reprochable a título de culpa, por no haber tomado los recaudos tendientes a verificar que el paso a nivel en cuestión (…) estuviera expedito antes de cruzarlo con las barreras bajas (…). En otras palabras, la culpabilidad del demandado radica en haber omitido las precauciones necesarias para evitar un mal mayor al que pretendía evitar”.

Sostiene que, “la conclusión precedente se ve reforzada si se aprecia que, según surge de la experticia elaborada por la Prefectura Naval Argentina en el ámbito penal, la velocidad de la ambulancia, al momento de ser embestida, era de aproximadamente unos 43 km por hora, lo cual resultó un factor determinante para que se produjera el choque; pues, teniendo en cuenta que el conductor de la unidad de emergencia «habría percibido al tren a una distancia de 9,60 metros antes del lugar momento del impacto», se dijo que «una vez iniciado cualquier intento de maniobra, por ejemplo de frenado, era inevitable a esa distancia el contacto entre la ambulancia y el tren»; y se precisó que, para que el contacto entre ambos rodados no se produjera, la ambulancia debería «haber circulado a una velocidad menor a 20 km/h»”.

Destaca que “los conductores en todo momento deben «conservar el dominio efectivo del vehículo» a su mando, «teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito». Y asimismo, que (…) «cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos», precepto que sin lugar a dudas resulta aplicable en la especie, a poco se repare que los choferes de ambulancias tienen que estar instruidos para saber cómo actuar en caso de emergencia”.

En definitiva, el Tribunal de Alzada confirmó la sentencia apelada, pues consideró que “han quedado evidenciados los aludidos requisitos de responsabilidad estatal; a saber: a) la existencia de un daño cierto -elemento no controvertido-, b) el manifiestamente defectuoso servicio de traslado médico en emergencia, imputable al estado local en virtud del imprudente actuar del empleado estatal que estaba a cargo de la conducción de la ambulancia, y c) la relación de causalidad adecuada entre la aludida conducta del chofer del SAME y el siniestro acontecido”.

 

Vea texto de la sentencia.

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