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Consejo Constitucional Francés
La decisión de devolver a una persona no admitida en el territorio es competencia exclusiva de las autoridades encargadas del control de las personas en las fronteras, y no de la aerolínea.

Consejo Constitucional Francés. Aerolíneas deben transportar a quienes no son admitidos en Francia sin que ello signifique que se les delegue una potestad pública.

El Consejo Constitucional Francés validó la constitucionalidad de la medida que obliga a transportar de regreso a su lugar de origen a los extranjeros a los cuales se les niegue la entrada a Francia, en caso de que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea. Así, la empresa de transporte aéreo […]

27 de diciembre de 2021

El Consejo Constitucional Francés validó la constitucionalidad de la medida que obliga a transportar de regreso a su lugar de origen a los extranjeros a los cuales se les niegue la entrada a Francia, en caso de que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea. Así, la empresa de transporte aéreo o marítimo estará obligada a devolver inmediatamente a dicho extranjero, a petición de las autoridades encargadas del control de las personas en las fronteras.

El conflicto se originó luego de que Air France alegara que dicha medida significa transferir a una entidad privada labores de policía, pues como aerolínea deben mantener bajo su custodia a individuos que han sido rechazados en su ingreso transfronterizo, en ocasiones por ser considerados peligrosos. Además, la imposición de esta medida les significa un gravamen e impacto económico, pues son multados en caso de negarse a cumplir con el transporte de quienes han sido rechazados.

El Consejo Constitucional Francés, deja claro en su decisión, que la garantía y protección de los derechos de todas las personas requiere del ejercicio de la fuerza pública, y esa circunstancia significa una prohibición de delegar a entidades de carácter privado competencias de policía. Sin embargo, aclara, una cosa es la decisión de ordenar la devolución de una persona no admitida en el territorio -que es competencia exclusiva de las autoridades encargadas del control de las personas en las fronteras, y no de la aerolínea-, pero otra muy distinta es que a las empresas de transporte aéreo sólo puede obligárselas, a petición de dichas autoridades, a hacerse cargo de estas personas y a realizar su transporte, no decidiendo sobre su estatus jurídico.

El fallo pone de relieve que cualquier medida coercitiva debe enmarcarse en una serie de procedimientos que garanticen la imparcialidad y objetividad en su aplicación y que una medida que signifique una posible vulneración de garantías constitucionales de un individuo, debe contar con una descripción al menos legal para que se entienda legitima.

De esta manera, prosigue la sentencia, las disposiciones impugnadas no tienen por objeto ni por efecto imponer a dichas empresas una obligación de vigilar a la persona que debe ser devuelta o de ejercer sobre ella alguna coacción, puesto que estas medidas competen únicamente a las autoridades de policía, y tampoco privan al comandante o encargado, de su facultad de desembarcar a una persona que ponga en peligro la seguridad, la salud, la salubridad o el buen orden de la aeronave u otro medio de transporte.

El control en relación a estos asuntos, insiste el fallo, recae sobre la autoridad, y la obligación que se impone a los privados, no conlleva el ejercicio de una potestad pública, sino que una acción concreta derivada de una decisión del poder público.

 

Vea texto de la sentencia (en francés). Sentencia Air France

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