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Imagen: Pauta.
Recurso de protección rechazado.

Pase de Movilidad fue instituido por el Ministerio de Salud en conformidad a las atribuciones que le son propias, por lo que no existe un actuar ilegal o arbitrario en el establecimiento de la medida.

La pretensión de la actora excede la finalidad que persigue la acción de protección, pues los tribunales no pueden ejercer atribuciones que se encuentran reservadas exclusivamente en el Poder Ejecutivo.

27 de diciembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección deducido en contra del Ministerio de Salud, por establecer el denominado Pase de Movilidad como medida sanitaria para enfrentar la pandemia mundial del Covid-19.

En su libelo, la actora explica que, por motivos labores y personales tiene que desplazarse constantemente por diferentes comunas para participar en reuniones y otras actividades. Sin embargo, lo anterior se ha visto dificultado por el establecimiento del “Pase de movilidad”, pues restringe la movilidad de quienes no estén vacunados. Por ello, denuncia la vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°7, N°21 y N°22 de la Carta Fundamental.

En su informe, el Ministerio de Salud sostiene que la medida impugnada obedece a un propósito legítimo, esto es, resguardar la salud de la población y controlar la propagación del Covid-19, acorde a la evolución de la situación epidemiológica. De tal modo, no corresponde que los tribunales de justicia intervengan en la adopción de políticas públicas, pues su decisión le compete a quienes ejercen la Administración del Estado.

La Corte de Puerto Montt, para resolver el recurso, tuvo presente que “la función de dictar las políticas públicas le corresponde al Gobierno que asuma la dirección del Poder Ejecutivo del país, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia en esta materia, no siendo posible al Poder Judicial atribuirse dicha función en conocimiento y resolución de una acción de protección como la de esta causa, por cuando aquello podría implicar la intromisión en facultades privativas que el constituyente ha establecido al respecto”.

Agrega que, “lo anterior, es particularmente relevante en el actual contexto de pandemia, donde la autoridad sanitaria debe tomar especiales decisiones en dichas materias y para lo cual mantiene un órgano consultivo de expertos en temas sanitarios, como es de público conocimiento”.

Así las cosas, no advierte “algún actuar ilegal o arbitrario por parte del Ministerio de Salud en la dictación de la referida resolución, elaborada en el contexto y de conformidad a las atribuciones que le son propias, mediante un acto legalmente tramitado (…), contando además para ello con los recursos y asesoría técnica propia en materias sanitarias”.

Concluye que “la naturaleza del conflicto y lo solicitado por la parte recurrente excede con creces la finalidad que persigue la acción de protección, ya que implicaría en este caso ejercer atribuciones que se encuentran reservadas exclusivamente en el Poder Ejecutivo, sin que ello importe una renuncia al ejercicio de las facultades conservadoras de derechos fundamentales que por ley se encarga a esta Corte en los supuestos establecidos en el artículo 20 de la Constitución”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°94.292-2021 y Corte de Puerto Montt Rol N°1.223-2021.

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