Diario Constitucional

Se acogió a trámite.

Negativa del Banco Itaú para abrir una cuenta corriente por presuntas deudas extinguidas, se examinará en sede de un recurso de protección.

Los hechos denunciados eventualmente podrían constituir vulneración de garantías tuteladas por el artículo 20 de la Constitución.

Por Redacción·25 de diciembre de 2021·1 min de lectura
Imagen: Prestamospersonales.pro
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La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Santiago, y declaro admisible el recurso de protección interpuesto en contra del Banco Itaú, por negar la contratación de una cuenta corriente, basado en deudas extinguidas.

En su libelo, la recurrida señala que se encuentra libre de toda deuda, debido a que se sometió a un procedimiento de liquidación voluntaria, cuyo término se produjo el día 11 de febrero del año 2019, por lo que ha quedado rehabilitada financieramente según dispone la Ley 20.720.

Agrega que, en el mes de octubre del año 2021, solicitó la contratación y apertura de una cuenta corriente en el Banco Itaú, pero fue rechazada por “incumplir los parámetros objetivos de endeudamiento determinados en la Política de Riesgos”.

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