Se acogió a trámite.
Negativa del Banco Itaú para abrir una cuenta corriente por presuntas deudas extinguidas, se examinará en sede de un recurso de protección.
Los hechos denunciados eventualmente podrían constituir vulneración de garantías tuteladas por el artículo 20 de la Constitución.

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Santiago, y declaro admisible el recurso de protección interpuesto en contra del Banco Itaú, por negar la contratación de una cuenta corriente, basado en deudas extinguidas.
En su libelo, la recurrida señala que se encuentra libre de toda deuda, debido a que se sometió a un procedimiento de liquidación voluntaria, cuyo término se produjo el día 11 de febrero del año 2019, por lo que ha quedado rehabilitada financieramente según dispone la Ley 20.720.
Agrega que, en el mes de octubre del año 2021, solicitó la contratación y apertura de una cuenta corriente en el Banco Itaú, pero fue rechazada por “incumplir los parámetros objetivos de endeudamiento determinados en la Política de Riesgos”.
Te puede interesar

Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido a favor de recurrente con supuesta enfermedad mental contra Banco por cobro de productos.

Autotutela ilícita.
Residente debe retirar cualquier medio que dificulte o imposibilite injustificadamente el libre tránsito del actor.

Recurso de amparo acogido.
Corte Suprema ordena al Departamento de Extranjería y Migración a tramitar la visa temporaria de una ciudadana brasileña.

