Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Superintendencia de Seguridad Social deberá solicitar un nuevo informe médico a fin de determinar la procedencia de los días de reposo de la actora, y pronunciarse acerca de las licencias médicas rechazadas.

La justificación y la realización de nuevos exámenes constituyen diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico de la actora y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad del ente recurrido.

Por Redacción·25 de diciembre de 2021·3 min de lectura
Imagen: Pauta.cl
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La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, que desestimó la acción de tutela interpuesta en contra de la Superintendencia de Seguridad Social que había confirmado la decisión de rechazar las licencias médicas de la actora.

En su líbelo, la recurrente expone que su médico tratante le otorgó dos licencias médicas por enfermedad común, que suman sesenta días, las que fueron rechazadas por la Comisión Médica, y posteriormente por la Superintendencia de Seguridad Social, por considerarse reposo no justificado y porque las lesiones eran de carácter crónico e irreversible.

Considera que esto vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 y N°21 de la Constitución, puesto que la resolución carece de fundamentación suficiente, al no encargar peritajes para confirmar su procedencia, lo que transgrede, además, el artículo 14 de la Ley N°19.980, y solicita se ordene a la recurrida el pago de las licencias.

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