Los hechos no tienen el carácter de indubitados.
Al ser controvertida la naturaleza privada o pública del terreno donde se instaló el portón, procede rechazar el recurso de protección deducido contra vecinos.
El reconocimiento o aclaración de los hechos, es propia de una vía diversa, pues escapa del ámbito de aplicación de la acción de protección.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Rancagua, que rechazó una acción de protección interpuesta por residentes de la Villa Fernando de Aragón, en contra de otros vecinos, por construir portón que cierra pasaje.
Los actores explican que, con fecha 27 de mayo del año 2021 los recurridos construyeron e instalaron en un pasaje, un portón, sin contar con ningún permiso ni la debida autorización, lo que va en contra de lo establecido en el artículo 599 del Código Civil, además de lo que mandata Ley N°20.499, que Regula el Cierre de Calles y Pasajes por Motivos de Seguridad Ciudadana.
Sostienen que los recurridos vulneran las garantías establecidas en el artículo 19 N°1, N°2, N°3 y N°24 de la Constitución, por lo que solicitan se ordene que, con el auxilio de la fuerza pública, retirar el portón que cierra el referido pasaje.
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