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Beneficiarios de subsidio habitacional no presentado a cobro pueden solicitar nuevo plazo de vigencia de hasta 180 días, de cumplirse las condiciones que indica.

Debe acreditarse la suscripción de la escritura respectiva o haber ingresado a trámite la solicitud de recepción municipal en el plazo que indica, según corresponda.

28 de diciembre de 2021

Se presentó reclamo ante la Contraloría General de la República en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Coquimbo (SERVIU), por su negativa a pagar el certificado de subsidio habitacional otorgado conforme al Decreto N°1 de 2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, para la construcción en sitio propio, fundado en que el plazo para presentar a cobro dicho certificado de subsidio se encontraría vencido.

El reclamante expuso que el referido certificado de subsidio, correspondiente al segundo llamado nacional de 2014 -el que, con motivo del atingente contrato de construcción, fue endosado a su favor-, no pudo ser presentado oportunamente a cobro por diversas causas ajenas a su voluntad que detalla.

Al respecto, el ente contralor señala que el Decreto N°1 de 2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, establece que el período de vigencia de los certificados de subsidio será de 21 meses, contados desde la fecha de su emisión consignada en el respectivo certificado, no obstante, pueden ser presentado a cobro al SERVIU hasta 18 meses después de la fecha de término de su vigencia.

De allí que, si transcurridos los 18 meses no concurren los requisitos exigidos para proceder al pago del subsidio, el beneficiario podrá solicitar un nuevo plazo de vigencia al SERVIU, el que, si lo estima procedente, requerirá al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo que otorgue, mediante resoluciones fundadas, un nuevo plazo de vigencia de hasta 180 días corridos, contados desde la fecha de la resolución que otorga el nuevo plazo. En todo caso, el plazo de vigencia del certificado de subsidio no podrá exceder de 60 meses, contados desde la fecha de inicio de su período de vigencia.

Añade que, a través del Decreto N° 8 de 2019 del Ministerio del ramo, se dispuso que, si transcurridos los 60 meses, el certificado de subsidio no ha sido presentado a cobro, el beneficiario podrá solicitar excepcionalmente y por una sola vez, un nuevo plazo de vigencia de hasta 180 días, en el caso de adquisición de una vivienda, si se acredita que la escritura respectiva fue suscrita, o tratándose de construcción en sitio propio o densificación predial, cuando se acredite que la solicitud de recepción municipal fue ingresada a trámite al Municipio durante el transcurso de los 60 meses antes señalados; norma que resulta aplicable a beneficiarios de llamados efectuados con anterioridad a su vigencia solo si resulta más favorable, en cuyo caso únicamente se aplicarán a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos.

En la especie, advierte que la vigencia del certificado de subsidio en cuestión se extendía hasta el 22 de septiembre de 2019, fecha en que se cumplían los 60 meses contados desde su inicio, y que durante este período el mismo no fue presentado a cobro, lo que aconteció con posterioridad. Asimismo, precisa que la solicitud de recepción definitiva fue ingresada a trámite a la municipalidad el día 3 de septiembre de 2019, es decir, durante el transcurso de los 60 meses de vigencia del respectivo certificado, cumpliéndose por tanto con la exigencia establecida para requerir un nuevo plazo de vigencia de hasta 180 días.

En tal contexto, arguye que concurren los supuestos que permiten al reclamante solicitar por una sola vez el nuevo plazo de vigencia de hasta 180 días, lo que le permitiría presentar el certificado necesario para obtener el pago del subsidio, en la medida que se verifiquen los restantes requisitos fijados por el ordenamiento.

 

Vea Dictamen N°E166011/2021.

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