Noticias

Código del Trabajo.

Norma que niega recurso de nulidad laboral contra sentencia dictada en el segundo juicio luego de que se anuló el primero, se impugna nuevamente ante Tribunal Constitucional.

El requirente estima que la aplicación de la norma impugnada vulnera las garantías constitucionales del debido proceso y la igualdad ante la ley.

29 de diciembre de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 482, inciso cuarto, parte final, del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece:

“Artículo 482. El fallo del recurso deberá pronunciarse dentro del plazo de cinco días contado desde el término de la vista de la causa.

Cuando no sea procedente la dictación de sentencia de reemplazo, la Corte, al acoger el recurso, junto con señalar el estado en que quedará el proceso, deberá devolver la causa dentro de segundo día de pronunciada la resolución.

Si los errores de la sentencia no influyeren en su parte dispositiva, la Corte podrá corregir los que advirtiere durante el conocimiento del recurso.

No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad se origina en una acción indemnizatoria derivada de enfermedad profesional y accidente del trabajo, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, interpuesta por un trabajador, en contra de su empleador y requirente, Servicios Marítimos y Portuarios Patricio Alberto Bram Vera.

El Tribunal dictó sentencia definitiva acogiendo íntegramente la demanda. El requirente dedujo un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, alegando que la sentenciadora del grado no apreció y valoró todos los medios de prueba aportados en el juicio, así como tampoco expresó las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de la experiencia, conforme a las cuales les asignó valor o los desestimó, como lo exige el artículo 456 del Código del Trabajo. La Corte de Apelaciones acogió el recurso de nulidad y ordenando que la causa debía retrotraerse al estado de realizar la audiencia de juicio.

Tras la nueva audiencia, el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro dictó una segunda sentencia y acogió esta vez parcialmente la demanda. En contra de ésta, el requirente nuevamente dedujo recurso de nulidad. En razón de lo establecido en la norma impugnada, se negó lugar a la tramitación del recurso, por considerarse improcedente.

Contra esta resolución, el requirente interpuso un recurso de apelación, el cual se encuentra en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y constituye la gestión pendiente del requerimiento de inaplicabilidad.

El actor sostiene que la norma impugnada vulnera el derecho al debido proceso (art. 19 Nº 3), desde impide recurrir en contra de la nueva sentencia definitiva dictada en relación a un juicio previamente anulado.

Señala que a través de su aplicación se impide que el debido proceso cumpla la función que desarrolla descrita en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Advierte que de mantenerse la posibilidad de aplicarlo se violará el derecho a recurrir y, junto con ello, la igualdad ante la ley (art. 19, N° 2), toda vez que en el caso concreto la Corte de Apelaciones de Puerto Montt no podrá percatarse de la abierta infracción de ley denunciada, lo que genera un desequilibrio entre las partes.

Precisa que la imposibilidad de recurrir a un tribunal superior es una figura de excepción. En ese sentido, alega que mandatar aquello claramente no ha sido el espíritu del legislador, pues atendida la delicadeza de las materias que se someten al juez laboral, resulta del todo procedente que sus sentencias puedan ser objeto de recurso ante tribunal superior jerárquico.

Por último, si se revisa la historia de la Ley N° 20.260 que incorporó el artículo 482 del Código del Trabajo es claro que el proyecto que originó ese precepto legal no contemplaba la introducción de la prohibición de interponer el recurso de nulidad en contra de la segunda sentencia producida a causa de una declaración previa de nulidad, sino que, en cambio, fue incorporado en segundo trámite constitucional, mediante indicaciones incorporadas por la Presidenta de la República, sin que exista constancia de una discusión razonada en el Congreso de la norma impugnada, ni de los motivos para su incorporación en el proyecto de ley. De ahí que a su juicio puede sostenerse que el precepto legal impugnado no se sustenta en razón alguna desde el punto de vista de la historia de su establecimiento.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°12.569-21.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *