Noticias

Con un voto de inadmisibilidad parcial.

Normas que regulan inhabilidades de testigos por vínculo de dependencia laboral en juicio de indemnización de perjuicios serán examinadas por el Tribunal Constitucional en sede de inaplicabilidad.

La requirente alega que la normativa sobre tachas de testigos vulnera su derecho al debido proceso e igualdad ante la ley, toda vez que se le impide probar los puntos de prueba fijados por el tribunal.

29 de diciembre de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 358, numerales cuarto y quinto; y 384, del Código de Procedimiento Civil.

La normativa impugnada establece:

Art. 358 del Código de Procedimiento Civil: “Son también inhábiles para declarar: […]

4°. Los criados domésticos o dependientes de la parte que los presente.

Se entenderá por dependiente, para los efectos de este artículo, el que preste habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa;

5°. Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio;

Las inhabilidades que menciona este artículo no podrán hacerse valer cuando la parte a cuyo favor se hallan establecidas, presente como testigos a las mismas personas a quienes podrían aplicarse dichas tachas”.

Art. 384 del Código de Procedimiento Civil: “Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas siguientes:

1a. La declaración de un testigo imparcial y verídico constituye una presunción judicial cuyo mérito probatorio será apreciado en conformidad al artículo 426;

2a. La de dos o más testigos contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados y que den razón de sus dichos, podrá constituir prueba plena cuando no haya sido desvirtuada por otra prueba en contrario;

3a. Cuando las declaraciones de los testigos de una parte sean contradictorias con las de los testigos de la otra, tendrán por cierto lo que declaren aquellos que, aun siendo en menor número, parezca que dicen la verdad por estar mejor instruidos de los hechos, o por ser de mejor fama, más imparciales y verídicos, o por hallarse más conformes en sus declaraciones con otras pruebas de proceso;

4a. Cuando los testigos de una y otra parte reúnan iguales condiciones de ciencia, de imparcialidad y de veracidad, tendrán por cierto lo que declare el mayor número;

5a. Cuando los testigos de una y otra parte sean iguales en circunstancias y en número, de tal modo que la sana razón no pueda inclinarse a dar más crédito a los unos que a los otros, tendrán igualmente por no probado el hecho; y

6a. Cuando sean contradictorias las declaraciones de los testigos de una misma parte, las que favorezcan a la parte contraria se considerarán presentadas por ésta, apreciándose el mérito probatorio de todas ellas en conformidad a las reglas precedentes”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es una demanda civil en juicio ordinario -una acción indemnizatoria por responsabilidad civil- tramitada ante el 10º Juzgado Civil de Santiago, donde la requirente es demandada por una supuesta negligencia por parte del colegio con motivo de la muerte de un adolescente.

La requirente estima que se vulnera su derecho al debido proceso, y con ello otras garantías comprendidas en él como el derecho a defensa jurídica y el derecho a presentar e impugnar prueba (art. 19 N° 3), al verse imposibilitada de rendir prueba adecuada y pertinente, ya que bajo las normas de tachas de testigos, quedaría imposibilitada de presentar prueba alguna en 5 de 8 puntos de prueba fijados por el tribunal, lo que dificulta que el juez pueda valorar pruebas cruciales para ejercer una adecuada defensa.

Lo anterior produce una situación procesal de indefensión al desecharse los testimonios de los testigos que ha ofrecido solo a partir de un examen abstracto de imparcialidad e idoneidad, no contando la requirente con ningún otro tipo de prueba idónea conforme a poder desvirtuar aquellos hechos establecidos por el tribunal como sustanciales, pertinentes y controvertidos, lo que constituye una vulneración a sus garantías constitucionales y procesales básicas.

Por otro lado, considera que se ve afectada su garantía de igualdad ante la ley (art 19 N°2), porque la aplicación de dichos preceptos implica un trato desigual en materia probatoria, debido al mero hecho que la requirente sea una persona jurídica.

Continúa argumentando que las normas impugnadas otorgan una valoración arbitraria y ex ante de falta de imparcialidad de testigos por el solo hecho de ser funcionarios del establecimiento educacional, sin que siquiera permita la legislación efectuar un análisis jurídico, lo que contraviene los principios de igualdad de armas y no discriminación arbitraria contenidos en la Carta Fundamental.

Por último, también alega que en este caso la tacha de testigos y valoración de la prueba bajo un marco de prueba legal tasada contravendrían los artículos 8 y 24 Convención Americana de Derechos Humanos en lo que respecta a la igualdad procesal y el debido proceso, puesto que contravienen los componentes mínimos que dicho cuerpo normativo establece para estas garantías.

Luego de declarar admisible el requerimiento, la Primera Sala de la Magistratura Constitucional ordenó comunicar su decisión a todas las partes de la gestión pendiente, confiriéndoles traslado por el plazo de veinte días para que formulen sus observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.

El Ministro (S) Jaramillo previno que estuvo por declarar la admisibilidad parcial del requerimiento, sólo respecto de la impugnación del artículo 358 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, y resolver la inadmisibilidad respecto del cuestionamiento al artículo 384 de ese cuerpo legal, por la causal del artículo 84 N° 5 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Lo anterior, debido a dicho precepto legal podría no tener incidencia en el examen del medio probatorio que se intenta hacer valer, toda vez que de declararse admisible la prueba testimonial no sería susceptible de evaluación alguna por parte del juez de la causa por impugnarse el precepto que permite al juez tasar dicha prueba.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°12317-21.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *