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Derecho de propiedad.

Al entorpecer el libre tránsito al inmueble del recurrente, independiente del título invocado, el recurrido ejerció un acto de autotutela proscrito en nuestra legislación.

Si bien no se demostró que las obras construidas por el recurrido afectan la propiedad del actor, sí quedó acreditado que aquel, ha entorpecido el libre tránsito, por lo que su actuar devino en ilegal y arbitrario.

30 de diciembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Chillán, que acogió el recurso de protección deducida en contra de una persona que cercó la propiedad del actor, además de talar sus árboles para hacer un camino en su interior.

En su libelo, éste expone que es dueño de un retazo de 12 hectáreas, que forma parte de la Hijuela del Fundo Los Pretiles, en la comuna de Pinto; y en el mes de octubre del año 2021, cuando fue a dicha propiedad se percató que estaba con cercos de alambres de púas y estacas, los que conformaban un loteo. Además, los terrenos tenían indicaciones de venta, para lo cual los interesados debían dirigirse con el recurrido.

Agrega que, éste cortó varios árboles nativos para hacer un camino de acceso al loteo que realizó dentro de su inmueble, razón por la cual CONAF le aplicó una multa.

Estima que los hechos denunciados vulneran la garantía consagrada en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, y solicita se ordene la paralización de estos actos.

En su informe, el recurrido sostiene que no existe claridad ni certeza del sector que supuestamente se ha cercado, y aun así, el actor no es dueño del terreno que reclama, sino otra persona, quien le solicitó cambiar las cercas perimetrales de su predio, a fin de dividirlo internamente, y no para vender parcelas.

La Corte de Chillán, para acoger el recurso, observa que “efectivamente sobre el terreno respecto del cual versa el recurso, se han realizado por la recurrida actividades, entre otras, como lo informa Carabineros la de cortar la continuación de la calle los Ñirres hacia el estero Las Cabras, lo que impide el paso del actor a su predio, como también la tala de árboles nativos que afectar a una superficie de 0,24 hectáreas como lo asevera la Conaf, situación respecto de la cual indicó el organismo, que realizará denuncia en sede de Policía Local”.

Razona que, “si bien, con las probanzas rendidas en autos resulta difícil determinar si las obras o loteo, realizados por el recurrido afectan la propiedad del recurrente y su derecho de dominio respecto de ella, sí resulta acreditado que aquel, ha entorpecido el libre tránsito o paso a la heredad del recurrente, por así haberse acreditado especialmente con el mérito de lo informado por la autoridad policial”.

En estas condiciones, prosigue el fallo, “forzoso es concluir que la conducta desplegada por el recurrido, cualquiera sea la naturaleza del título en que la justifica, alteró el statu quo vigente, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°3 inciso 5 de la Constitución”.

Puntualiza que, “la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito al recurrido valerse de vías de hecho para alterar una situación fáctica preexistente que pueda afectar los derechos del actor”.

En definitiva, acogió la acción y ordenó al recurrido abstenerse de seguir ejecutando actos que impidan el paso a la propiedad del actor, y de ejecutar cualquier avance en la ejecución en la construcción del loteo que pueda afectar o agravar la situación actual.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°94.286-2021 y Corte de Chillán Rol N°2212-2021.

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