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Complejo Penitenciario de La Serena.
Acoge recurso de amparo.

Traslado de interno a penal de La Serena se deja sin efecto por decisión de la Corte Suprema.

No existen garantías de que una vez que el recurrente sea dado de alta y regrese al Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, su seguridad individual sea resguardada por la repartición pública recurrida.

30 de diciembre de 2021

La Corte Suprema, en fallo unánime, acogió el recurso de amparo y ordenó el regreso del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio, al considerar que ha sido víctima de agresiones graves en el penal de La Serena que atentan contra la seguridad física y síquica que Gendarmería debe proporcionar a los privados de libertad.

Para revocar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, deja establecido que “no existe controversia acerca de la agresión sufrida por el amparado en Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena –a consecuencia de la cual resultó con lesiones graves, que lo mantienen hospitalizado–, recinto al que fue trasladado desde la cárcel de Alto Hospicio por razones netamente administrativas –descongestión de dicho penal–”.

La sentencia agrega que, “no consta que Gendarmería de Chile haya adoptado medida de seguridad alguna respecto del amparado, pese a que éste denunció haber recibido amenazas de parte de otros internos. De lo anterior, se colige que no existen garantías de que una vez que el recurrente sea dado de alta y regrese al Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, su seguridad individual sea resguardada por la repartición pública recurrida, motivo por el cual se acogerá su petición y se dejará sin efecto el traslado de que fue objeto, debiendo ser retornado al penal en el que se encontraba hasta antes de la dictación de la resolución de traslado”.

Para la Sala Penal de la Corte Suprema, la medida adoptada por Gendarmería de Chile afecta el derecho a defensa del amparado, en cuanto –al ser enviado a un penal distante a casi mil kilómetros de su ciudad de residencia– se “le impide mantener la debida comunicación con su abogado defensor, infringiendo con ello lo preceptuado en el artículo 44 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, precepto que dispone que las comunicaciones entre el privado de libertad y su letrado no pueden suspenderse salvo que exista causa legal para ello”.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, acogió el amparo y dejó sin efecto la resolución dictada por el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, por medio de la cual se dispuso el traslado del amparo al Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, ordenando que sea trasladado a la brevedad posible al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio, resguardándose, en el intertanto, su integridad psíquica y física mediante la adopción de las medidas de seguridad pertinentes.

 

Vea  sentencia de la Corte Suprema Rol Nº92.218-2021 y Corte de La Serena Rol Nº422-2021.

 

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