Diario Constitucional

Libertad de expresión.

Audiencia de Madrid absuelve a humorista que tuiteó un chiste sexual sobre mujeres con síndrome de Down.

Por muy desagradables e incorrectos que nos parezcan los términos utilizados en el tuit, ello no implica que nos encontremos ante una infracción penal.

Por Redacción·04 de enero de 2022·3 min de lectura
Fuente: Público.
Referencial

La Audiencia Provincial de Madrid (España), absolvió a un humorista acusado de delito de odio por tuitear una frase ofensiva en contra de las mujeres con síndrome de Down.

El fiscal a cargo de la causa acusó al humorista de incurrir en un delito de odio por el que solicitó la pena de un año y diez meses de prisión, 3.000 euros de multa, la inhabilitación para el ejercicio de su profesión durante cinco años y concretamente en redes sociales durante el tiempo de condena.

El Tribunal precisó que los delitos de odio son delitos de peligro abstracto que no puede confundirse con el delito de injurias, pues requiere que exista un grupo discriminado o amenazado como sujeto pasivo y sólo es delito si se realiza dolosamente como incitación a la lesión de derechos de los miembros de ese grupo. Por otro lado, la libertad de expresión es un derecho constitucional, definido por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como uno de los pilares fundamentales en los que se asienta nuestra democracia como sociedad plural y libre y exige la máxima amplitud en su ejercicio, de lo que se deduce la indispensable interpretación restrictiva de las limitaciones a la libertad ideológica y del derecho a expresarla sin el cual carecería aquella de toda efectividad. Pero no es un derecho absoluto, de forma que se sitúa fuera del ámbito de protección de este la difusión de las frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se quieran exponer, pues son innecesarias a este propósito. Sin embargo, hay que aceptar que la simple intolerancia, el sentimiento sin acto o tendencia manifiesta a la acción, deberían estar protegidos por la libertad de expresión, agrega el fallo.

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