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Reclamo de ilegalidad desestimado.

Corte de Santiago confirmó el cierre de la Universidad La República.

El plan de recuperación presentado por la casa de estudios no cumplió los estándares exigibles.

5 de enero de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Universidad La República en contra de las resoluciones adoptadas por la Superintendencia de Educación Superior, al descartar que fueran dictadas con infracción a normas constitucionales y legales, y con manifiesto perjuicio a sus derechos e intereses.

El fallo expone que la actora dedujo el recurso de reclamación contemplado en el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la resolución dictada por la recurrida, mediante la cual se rechazó su “plan de recuperación”, determinó que las deficiencias que presentaba no podían ser subsanadas en el lapso de 15 días que el artículo 5 de la Ley N°20.800 prevé para remediar eventuales observaciones a ese tipo de instrumentos, y propuso al Ministerio de Educación dar inicio al procedimiento de revocación del reconocimiento oficial y de cancelación de la personalidad jurídica de esa casa de estudios.

Refiere que, luego de haber sustanciado el  procedimiento administrativo contra la actora, la reclamada llegó a la conclusión que concurrían a su respecto hechos que no le permitían dar garantías de la viabilidad de su proyecto educativo ni siquiera en el corto plazo, tales como el creciente déficit financiero, disminución progresiva de la matrícula de estudiantes y disminución de los ingresos que obtiene por concepto de aranceles,  numerosos procesos judiciales vigentes en que tiene la calidad de demandada,, ausencia de un Plan de Desarrollo Estratégico elaborado, aprobado e implementado por parte de las 66 máximas autoridades de la Universidad tendiente a superar los distintos problemas y dificultades que enfrenta la institución, entre otros; razón por la que se le impuso la elaboración de un plan de recuperación, a fin de darle la oportunidad de implementar acciones necesarias para dar viabilidad a su proyecto educativo.

No obstante, analizados los antecedentes allegados al juicio, estima que dicho plan no cumplió  con los mínimos estándares exigibles a un instrumento de dicha naturaleza, “por cuanto no resulta posible clarificar de manera alguna de qué forma la Universidad La República pretendía dar respuesta efectiva a las deficiencias identificadas en el procedimiento administrativo sustanciado en su contra, como tampoco permite evidenciar la existencia de capacidades instaladas ni los recursos financieros indispensables para la ejecución de lo declarado en él”; añadiendo que  “la reclamada tuvo en consideración que la precaria situación de la casa de estudios en cuestión significaba un riesgo latente de que, de manera intempestiva y por tanto inadvertida, sus estudiantes quedaran en el desamparo absoluto, como asimismo los demás miembros de su comunidad universitaria, como son sus académicos, funcionarios y administrativos”.

De esta manera, estima que “(…) resultaba del todo inoficioso para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N°20.800, esto es, proteger a la comunidad universitaria, que la reclamada concediera un plazo de 15 días para subsanar un documento que no era lo que la reclamante pretendía. Más aun, por lo mismo ya señalado, resultaba del todo improcedente, y por tanto la Superintendencia habría actuado fuera de sus atribuciones legales, que ésta hubiere otorgado tal plazo a la Universidad La República para el fin señalado, por cuanto no se cumplía el presupuesto legal base para dicho traslado, esto es, que la reclamante hubiera presentado el documento requerido”.

En cuanto a una eventual ilegalidad de la decisión de la recurrida, en orden a proponer al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial y cancelar la personalidad jurídica de la actora, hace presente que “tal decisión se encuentra plenamente fundada en las disposiciones del artículo 20 de la Ley N°20.800, en relación con los artículos 61 literal b) y 64 literales a) y c) del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación y con el artículo 20 literales b) y e) de la Ley N°21.091”.

A mayor abundamiento, sostiene que ello “(…) es la mera consecuencia de las graves deficiencias económicas, financieras y administrativas constatadas en la Universidad La República, las que son de tal magnitud que evidentemente existe un incumplimiento de sus objetivos estatutarios y por ende de sus estatutos, según fue constatado tanto por el Ministerio de Educación, al dar inicio al procedimiento de revocación del reconocimiento oficial, como por el Consejo Nacional de Educación, al aprobar la revocación de su reconocimiento oficial por la unanimidad de sus miembros en ejercicio, argumentando que el debilitamiento institucional es tan severo, que no permite a la Universidad contar con los elementos básicos para desarrollar sus actividades propias’”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el reclamo de ilegalidad deducido por la Universidad La República en contra de la resolución emitida por la Superintendencia de Educación Superior.

 

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N°215-2021.

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