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Imagen: globalvia.com
"Usuario no tiene la opción de modificar el camino".

Corte Suprema confirma rechazo de demanda contra autopista deducida por motociclista que sufrió un accidente.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la excepción.

5 de enero de 2022

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva y, consecuencialmente, rechazó la demanda en contra de la empresa Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua SA, deducida por motociclista que sufrió un accidente, en enero de 2015, en enlace que no corresponde a la ruta concesionada.

El recurrente sostiene en su arbitrio que el accidente del que fue víctima su parte ocurrió en un tramo que no corresponde a la ruta concesionada a la demandada y que en consecuencia no existe culpa por la cual se debe responder, efectúa una interpretación restrictiva del deber de garante y protector que los artículos 23 y 35 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas como los artículos 60 y 62 del Reglamento respectivo imponen a las empresas concesionarias cuando un razonamiento correcto sobre este deber habría llevado a concluir que al producirse el accidente en las inmediaciones de la ruta concesionada como es el enlace que la une a otra ruta, ocurre en una zona en la que igualmente está obligado a cautelar pues la empresa a cargo debe garantizar la continuidad del desplazamiento del usuario quien no tiene la opción de modificar el camino y por lo mismo debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar cualquier accidente en ese sector.

“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”, añade.

Para el máximo tribunal, versando la contienda sobre una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que junto a la denunciada sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Por tanto, se resuelve que se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por abogado en representación del demandante contra la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

Vea texto íntegro Corte Suprema Rol Nº52.612-2021, Corte de Santiago Rol Civil-7024-2019. y primera instancia Rol C-13195-2015

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