Noticias

Código del Trabajo.

TC declaró admisible inaplicabilidad de norma que determina monto de la multa en virtud del tamaño de la empresa infractora en materia laboral.

La requirente estima que el hecho de aplicar una multa por razones que nada tienen que ver con la conducta infractora vulnera los principios de legalidad y proporcionalidad.

6 de enero de 2022

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 208 y 506 del Código del Trabajo.

Los preceptos impugnados establecen:

Artículo 208: “Las infracciones a las disposiciones de este título se sancionarán con multa de catorce a setenta unidades tributarias mensuales en vigor a la fecha de cometerse la infracción, multa que se duplicará en caso de reincidencia. En igual sanción incurrirán los empleadores por cuya culpa las instituciones que deben pagar las prestaciones establecidas en este título no lo hagan; como asimismo aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194.

Sin perjuicio de la sanción anterior, será de cargo directo de dichos empleadores el pago de los subsidios que correspondieren a sus trabajadoras.

La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este artículo corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación”.

Artículo 506: “Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción.

Para la micro empresa y la pequeña empresa, la sanción ascenderá de 1 a 10 unidades tributarias mensuales.

Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales.

Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales”.

La gestión pendiente es un proceso seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en el que la empresa requirente reclama la multa cursada por la Inspección Comunal del Trabajo de esa ciudad, por separar ilegalmente de sus funciones a una trabajadora amparada por fuero maternal y por no pago de remuneraciones y cotizaciones a la misma.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el principio de legalidad y proporcionalidad, lo que pugna con la garantía constitucional de igualdad ante la ley (art 19 N°2) y, por derivación, con el derecho al debido proceso (art 19 N°3).

Estima que se transgrede el principio de legalidad, ya que las normas en cuestión no establecen criterios objetivos para evaluar si una u otra conducta constituye una infracción, ni señala criterios legales que le entreguen a la Dirección del Trabajo elementos para determinar el monto de la sanción previsible. Lo anterior implica que dichas normas le entregan a la autoridad administrativa potestad absoluta y discrecional para fijar el monto de la multa aplicable, algo que la Carta Fundamental no tolera.

También alega que dicho principio se infringe al recurrir una de las normas impugnadas a un parámetro general y abstracto, como lo es el tamaño de la empresa, sin considerar las características particulares de la infracción para aplicar la sanción, algo que constituye una aplicación de pena por analogía, lo que resulta abiertamente inconstitucional en virtud del mismo principio citado.

Por otro lado, estima vulnerado el principio de proporcionalidad, dado que la normativa citada, en especial el artículo 506, no contempla criterios objetivos, previos y vinculados con el hecho generador del reproche, puesto que nada tiene que ver el tamaño de la empresa con el hecho sancionado y la multa que debiese aplicársele.

En consecuencia, dichos preceptos no fijan ningún tipo de atenuación, parámetro de graduación o razonabilidad para vincular la sanción con el hecho infraccional, estableciendo una misma sanción cualquiera sea la conducta y las posibles circunstancias particulares de la infracción.

Luego de que la Primera Sala declarara admisible el requerimiento, la Magistratura Constitucional ordenó comunicar su decisión a las partes de la gestión pendiente, para que en el plazo de veinte días formulen sus observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°12.419-21.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *