Noticias

Imagen: algarrobodigital.cl
Derecho a la educación.

Recurso de protección deducido por padres y apoderados contra Municipalidad de Algarrobo por cierre de jardín infantil sin previo aviso, se acoge a trámite.

Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

7 de enero de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Valparaíso, y declaró admisible la acción de protección deducida por apoderados en contra la Municipalidad de Algarrobo y la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de Valparaíso, por poner término al convenio de funcionamiento de jardín infantil.

En su libelo, los recurrentes señalan que, después de un año y medio de pandemia, los niños y niñas de la comunidad de San José retornaron al jardín infantil “Los Pepitos”. Sin embargo, tomaron conocimiento de que el jardín cerrará para ampliar una escuela colindante.

Arguyen que la decisión impugnada perjudica a cuatro alumnos del jardín y ocho familias que habían presentado postulación para el año 2022, a las que no se les comunicó oficialmente dicha decisión. Por ello, denuncian la vulneración de las garantías establecidas en el artículo 19 N°10, N°11 inciso cuarto y N°24 de la Constitución, y solicitan se suspenda la orden de término del convenio de funcionamiento, mientras no se les dé una solución definitiva a los recurrentes.

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso. Sostuvo que “la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, no advirtiéndose la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario que afecte algunas de las garantías que se reclaman conculcadas de parte de la recurrida.”

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°96.187-2021, Corte de Valparaíso Rol N° 50.789-2021 y del recurso.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *