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Imagen: latercera.cl
Impuesto territorial.

Tribunal Tributario y Aduanero ordena al SII corregir sobretasa aplicada a empresa inmobiliaria.

Por haber incluido en la base imponible para el cálculo de la sobretasa del artículo 7 bis de la Ley N° 17.235, el avalúo fiscal de inmuebles que ya no son propiedad del contribuyente, lo que consta en inscripciones de dominio acompañadas al expediente.

9 de enero de 2022

La Inmobiliaria Aconcagua interpuso reclamo tributario ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero Metropolitano, en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), por haberle aplicado una sobretasa anual por concepto de impuesto territorial erróneamente calculada.

Alega que el cálculo hecho por el Servicio es erróneo, pues incorpora a la base imponible la suma de los avalúos fiscales de una serie de bienes raíces ya enajenados con motivo propio de su giro, lo que contraviene lo establecido en el artículo 7 bis de la Ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, que establece que la sobretasa se calcula sobre la base imponible correspondiente al valúo fiscal resultante de la suma de todos los avalúos de cada uno de los bienes raíces “de propiedad” de un mismo contribuyente.

El SII, por su parte, sostiene que la Ley N° 21.210, de modernización tributaria, no solo incorporó el aludido artículo 7 bis a la Ley N° 17.235, sino que modificó varias otras disposiciones, entre ellas, el artículo 28 de la citada Ley, el cual establece que los contribuyentes, definidos en el artículo 5 del Código Tributario, están obligados a suministrarle la información de que dispongan en relación a la determinación del impuesto territorial y la sobretasa, lo que no hizo el reclamante, motivo por el cual procedió al cálculo conforme a la información disponible.

En mérito de lo anterior, el Tribunal acoge parcialmente lo esgrimido por el reclamante.

En primer lugar, señala que, para los efectos de la aplicación, fiscalización y pago del impuesto territorial, se establecen normas de colaboración o facilitación al SII, como es la de informar al ente fiscalizador para que cumpla su mandato de conformidad con el artículo 1 del D.F.L. N° 7 Orgánica del Servicio, en relación con los artículos 1 del Código Tributario y 16 de la Ley N° 17.235, de los que se desprende que se trata de “un proceso complejo, que requiere de ajustes y constante actualización”, por lo que “este sentenciador comparte los argumentos esgrimidos por el ente fiscalizador en relación a que los contribuyentes tienen el deber de entregar información  al Servicio en relación a las modificaciones efectuada a los bienes raíces”. En consecuencia, ha actuado en el marco de sus atribuciones con estricto respeto al principio de legalidad.

Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal sostiene que consta en el expediente una serie de copias de inscripciones de dominio acompañadas por el reclamante, las que fueron revisadas pormenorizadamente y de que concluye que al menos 10 de éstas dan cuenta irrefutable de que los inmuebles respectivos no son de propiedad de la reclamante. Por consiguiente, en aplicación de lo establecido en el artículo 132 del Código Tributario, concluye que es efectivo lo alegado por la reclamante en el sentido que la base imponible sobre la que se calcula la sobretasa contiene errores de fondo que deben ser reparados, pues considera avalúos fiscales de bienes raíces que no son propiedad del contribuyente, motivo por el cual ordena un nuevo cálculo conforme a la derecho.

 

 

Vea sentencia del Primer Tribunal Tributario y Aduanero Metropolitano, Rol N° GR-15-00121-2021.

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