Noticias

Carabineros de Chile
Recurso de protección rechazado.

Sentencia que negó el pago de remuneraciones a Carabinero mientras estuvo en prisión preventiva se confirma por la Corte Suprema.

El pago de las remuneraciones obedece a los servicios efectivamente realizados en un período de tiempo determinado, lo que no ocurrió en la especie.

11 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario de Carabineros en contra de la institución, por no pagar sus remuneraciones durante el tiempo que estuvo en prisión preventiva.

El actor indicó que como consecuencia de un incidente dentro del ejercicio de sus funciones, en el que resultó herido un particular, se inició en su contra un proceso penal y uno administrativo. En el primero, se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva –la cual fue revocada por el Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle-, mientras que, en el segundo, se determinó su separación del servicio. Además, sostuvo que, una vez finalizada la prisión preventiva, retornó a sus labores en Carabineros, no obstante, nunca le fueron pagadas sus remuneraciones correspondientes al tiempo en que estuvo cumpliendo la medida cautelar.

Denunció que tal omisión vulneró sus derechos de propiedad, respecto de las remuneraciones impagas, e igualdad ante la ley, en cuanto al procedimiento administrativo irregular para separarlo de sus funciones y no pagar su sueldo.

Al respecto, la Corte de La Serena advierte que, “(…) del mérito tanto del libelo recursivo, como del informe de la recurrida (…), se desprende claramente que el derecho invocado como amagado por el actor —el derecho a percibir sus remuneraciones durante el periodo que estuvo separado de sus funciones por encontrarse cumpliendo una medida cautelar personal—, no es un derecho indiscutido, toda vez que el Jefe Zonal de la Dirección Nacional de Carabineros, ha negado que tal derecho le asista al actor, amparándose para ello en las normas que cita de sus estatutos legales y reglamentarios y en la jurisprudencia reiterada que ha dado la Contraloría General de la República sobre la materia, en cuanto a considerar que solo el desempeño fiel y oportuno del empleo constituye la contraprestación correspondiente a las remuneraciones que deban ser pagadas, dictámenes estos que son todos vinculantes para esa institución. Así́, ha citado el artículo 33 inciso 1° de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, que señala que “el personal de Carabineros tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales,…’, y los dictámenes números 8.310 de 2012 y 31.675 de 2019, entre otros del citado órgano contralor, por los que se ha dispuesto, ‘para la percepción de remuneraciones es necesario un desarrollo real de las funciones, de modo que tengan su origen en una contraprestación que la justifique, salvo que el servicio se hubiere visto imposibilitado de cumplir sus tareas debido a una fuerza mayor’; en tanto que sus dictámenes 14.292 de 2007 y 18.219 de 2016, han venido a establecer el carácter constitucional e imperativo de su interpretación jurídica”.

En ese orden de razonamiento, concluye que, “encontrándose discutida la existencia jurídica del derecho de propiedad invocado por el actor sobre sus remuneraciones y demás emolumentos durante el periodo que estuvo desvinculado de sus servicios por encontrase cumpliendo una medida cautelar dispuesta en una causa penal, y pretendiéndose además declaraciones jurisdiccionales sobre materias que por su naturaleza exceden los contornos de la competencia de esta Corte para pronunciarse sobre ellas a través de la acción constitucional de urgencia ejercida, se debe concluir que la misma no puede prosperar”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros de Chile; sentencia que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°94.510-2021 y Corte de La Serena Rol N°1.800-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *