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Recurso de queja.

Universidad La República recurre ante la Corte Suprema para evitar cierre.

Más de 3 mil alumnos serían afectados con la clausura.

12 de enero de 2022

La casa de estudios presentó un recurso de queja en contra de los ministros y abogado integrante de la Corte de Santiago que dictaron la sentencia por la cual se desestimó el reclamo de ilegalidad que interpuso en contra de la Superintendencia de Educación Superior, por supuestas faltas graves y abusos cometidos en su dictación.

En su libelo, la actora señala que los abusos y faltas graves cometidos por los jueces de Corte, consistirían en una errada interpretación del inciso segundo del artículo 5 de la Ley N°20.800, así como no advertir una serie de supuestas infracciones ocurridas durante el procedimiento administrativo, las cuales iban desde la violacion de principios como el de contradictoriedad y el non bis in idem, hasta el actuar de la Superintendencia de Educación fuera de sus competencias y marco legal.

En cuanto a los fundamentos de los ministros para rechazar el reclamo de ilegalidad, refiere que éstos fueron escuetos enfocándose únicamente en las deficiencias del plan regulador presentado y lo breve de los plazos para implementarlo, no refiriéndose a las demás infracciones que denunció y que fueron constatadas por el Fiscal Judicial.

En este orden de ideas, sostiene que, “la primera falta y abuso grave en la que incurrieron los Sres. Ministros recurridos consiste en haber realizado una errada interpretación del artículo 5 de la Ley N° 20.800 y estimar -en los considerandos 7° y 12°- que, supuestamente, ante un Plan de Cumplimiento ‘deficiente’ la Superintendencia se encontraba facultada para omitir el procedimiento ahí reglado e iniciar uno nuevo. Por el contrario, según se explicará, el procedimiento contemplado en la Ley N°20.800 es obligatorio para la Superintendencia y, bajo ninguna excusa o pretexto la ley la faculta para apartarse de éste o iniciar un procedimiento administrativo distinto, como en la práctica ocurrió”.

Continúa exponiendo acerca de los diversos vicios en el procedimiento administrativo, desglosando las Leyes N°20.800 y N°19.880, destacando enfáticamente que, “llama la atención a esta parte que en el considerando 11° del fallo, los Sres. Ministros recurridos hayan considerado que la ULARE ‘durante toda la sustanciación del procedimiento administrativo’ pudo hacer uso de su derecho a defensa ‘en cada una de sus etapas’, pues aquello, simplemente, no es efectivo, ya que -según lo reconoció la propia sentencia-, en el presente caso, la Superintendencia no permitió a la ULARE subsanar las observaciones que dicho órgano tenía respecto de su Plan de Recuperación”.

Advierte que, a la luz de los mismos hechos, a la Universidad se le aplicaron dos sanciones diferentes en el mismo procedimiento administrativo sancionador, violando el principio non bis in idem, al castigar doblemente un mismo acto.

En lo relativo a los demás vicios procesales, la recurrente expone que fueron evidentes para el conocimiento de los ministros recurridos, ya que se les expuso la irregular forma en que la Superintendencia daba curso a cada etapa, ordenando cambios de último momento, sin respetar las normas legales pertinentes.

En mérito de lo expuesto, solicitó al máximo Tribunal que enmiende lo resuelto por los recurridos, acogiendo en todas sus partes el reclamo de ilegalidad, además de adoptar las medidas disciplinarias correspondientes respecto de los ministros.

Consultados al respecto, los abogados patrocinantes de la acción señalaron que, “a través de este recurso, confiamos en que se restituya el orden jurídico que esta situación amerita y que la comunidad universitaria afectada en este caso, necesita”.

 

Vea Recurso de Queja Rol N°641-2022 y sentencia de la Corte de Santiago Rol N°215-2021

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