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Pérdida de la nacionalidad.
Comisión sobre Principios Constitucionales.

Causales de pérdida de la nacionalidad deben tener un carácter constitucional taxativo, proponen los Convencionales Constituyentes.

A fin de que ni el legislador ni menos una autoridad administrativa pueda determinar otros motivos por los cuales podrá perderse la nacionalidad.

13 de enero de 2022

La iniciativa de norma constitucional propuesta por  Martín Arrau, Margarita Letelier, Teresa Marinovic, Rocío Cantuarias, Ruth Hurtado, Harry Jürgensen, Cecilia Ubilla, Carol Bown y Eduardo Cretton, busca establecer en el texto de la nueva Constitución las causales de pérdida de la nacionalidad.

La nacionalidad es concebida tradicionalmente como un vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado, generando derechos y obligaciones jurídicas recíprocas. Es un atributo de la personalidad que las personas tienen por solo el hecho de ser personas, afirman los convencionales que patrocinan la iniciativa.

Agregan que en la historia constitucional chilena la nacionalidad ha sido tratada como un estatus jurídico de la persona y siempre se ha considerado como un derecho fundamental y humano, asegurado y garantizado por el derecho internacional de los derechos humanos del que el Estado de Chile es parte, especialmente por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 20.

Por lo mismo, las causales de pérdida de la nacionalidad deben tener un carácter constitucional taxativo, a fin de que ni el legislador, ni menos una autoridad administrativa pueda determinar otros motivos por los cuales podrá perderse la nacionalidad.

En base a tales consideraciones y con el propósito indicado, los Convencionales Constituyentes que patrocinaron esta iniciativa ingresaron a la Comisión sobre Principios Constitucionales la siguiente propuesta de norma:

“ Artículo.- La nacionalidad se pierde:

“1º.- Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero; 

2º.- Por decreto supremo, en caso de haber sido condenado por delito terrorista o por prestar servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados; 

3º.- Por cancelación de la carta de nacionalización, y 

4º.- Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia. 

Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, sólo podrán ser rehabilitados por ley de quórum calificado.”

Vea texto de la iniciativa de norma Convencional Constituyente.

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