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Ley N°19.995.

Negativa de la Superintendencia de Casinos a no computar 540 días de plazo para la ejecución de las obras comprometidas por Empresa de Entretenimientos Iquique, se ajusta a derecho.

La acción parece encaminada a procurarse un segundo plazo, legalmente improcedente, para aprovechar un nuevo término en su favor en aras a extender el tiempo otorgado para la construcción de las obras adjudicadas.

14 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Iquique, que rechazó una acción de protección interpuesta en contra de la Superintendencia de Casinos de Juego por dictar una resolución que desestimó la solicitud de la empresa entretenimientos de no computar los días que se demoró la autoridad municipal en entregar el terreno en que se desarrollará la obra.

En su libelo, la recurrente señala que, el año 2018 se le adjudicó la licitación para construir y operar un casino de juegos en la ciudad de Iquique, para lo cual contaba con un plazo legal de tres años, dos años conferidos por el artículo 28 de la Ley 19.995 y un año de prórroga.

Alega que, fue privada de 540 días para la ejecución de las obras, los que no le son imputables, y dicen relación con un retraso en la entrega de terreno por parte de la Municipalidad. Por lo anterior, solicitó a la accionada no contabilizar el tiempo transcurrido, lo que fue rechazado, pues la autoridad carecería de facultades para aquello.

Sostiene que, el acto reclamado vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°2, N°21, N°24 y N°26, por lo que solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°508, y se ordene a la recurrida que ejerza las facultades legales relativas al nuevo cómputo de los plazos del artículo 47 letra b) del Decreto Supremo N°1.722.

En su informe, la recurrida señala que, el permiso de ocupación se otorgó el 15 de junio de 2018, en el que se fijaron sus condiciones, teniendo las partes, desde ese momento, conciencia del lugar en que debía desarrollar el proyecto y los tiempos asociados.

Agrega que, el 02 de enero de 2020, al amparo de la normativa citada, le fue concedida una prórroga de 12 meses adicionales para la ejecución de obras correspondientes al casino de juego y de 18 meses adicionales para la ejecución de las demás obras correspondientes al proyecto integral adjudicado, la cual fue solicitada por los mismos fundamentos del presente recurso.

Refiere que, debido a la pandemia, la Superintendencia dictó una resolución que incide en el cómputo de plazos para la ejecución de obras para casinos de juegos y obras complementarias, resolviéndose no contabilizar los días en que no han podido ejecutar las obras por encontrarse en cuarentena total.

Alega que, las peticiones de la actora exceden sus facultades legales, y que por dicha razón fueron rechazadas mediante la Resolución Exenta N°508.

La Corte de Iquique rechazó la acción. Consideró que, “la recurrida dispone de facultades restringidas para el otorgamiento de plazos relacionados con el desarrollo de los proyectos en referencia (…), existe un término legal que exige al operador la ejecución del proyecto en un plazo perentorio de dos años, salvo se conceda prórroga por una vez y por razones fundadas, por un período no superior a un año, tratándose del cumplimiento de las obras de inicio de operación y 18 meses para el cumplimiento de las demás obras del proyecto integral.”

Razonó que, “resulta inconcuso que las potestades legales de la recurrida para modificar los plazos de ejecución de las obras comprometidas se encuentran agotados, y que por lo mismo, carece de facultades para acceder a lo solicitado por la actora (…) el ordenamiento jurídico no le otorga atributos discrecionales para alterar los tiempos destinados a la referida construcción, menos aún del modo en que lo solicita la accionante, sin que ello signifique una contravención flagrante de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan esta materia.”

Concluye que, “las eventuales dificultades que pudo experimentar la actora con ocasión de las circunstancias reseñadas precedentemente, debieron ser representadas a la recurrida apenas tuvo conocimiento de ellas, esto es, antes o conjuntamente con la petición de prórroga de plazos de fecha 2 de enero de 2020, más no el 4 de junio de 2021 (…), pues dicha acción parece más bien encaminada a procurarse un segundo plazo, legalmente improcedente, para aprovechar un nuevo término en su favor en aras a extender el tiempo otorgado para la construcción de las obras adjudicadas.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°91.045-2021 y Corte de Iquique Rol N°710-2021.

 

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