Casación en el fondo rechazada.
Petición de inscripción de medida prejudicial de prohibición de celebrar actos y contratos, es desestimada.
El Conservador de Bienes Raíces actuó conforme a Derecho, respetando el orden cronológico de las inscripciones en su repertorio.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que rechazó el reclamo interpuesto en contra del Conservador de Bienes Raíces de Limache por negarse a inscribir una medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de un inmueble.
La actora pidió al Conservador de Limache inscribir una medida prejudicial respecto de un inmueble el día 20 de febrero de 2019, quien se negó al verificar que días antes se había inscrito el traspaso del bien a nuevos dueños.
Ante tal situación, la solicitante presentó un reclamo ante el Juzgado de Letras de Limache, por considerar que el Conservador actuó en contra de su reglamento y de la Ley N°20.659, ya que el inmueble fue traspasado a una sociedad, la cual no habría cumplido con todos los requisitos formales para ello. El tribunal de primera instancia desestimó los argumentos de la peticionaria y estimó que el Conservador actuó conforme a la ley, respetando el orden cronológico en que fueron ingresadas las solicitudes de inscripción, realizando observaciones a la primera solicitud de inscripción, las que al ser subsanadas, permitieron la inscripción en el registro de propiedad; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada.
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