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Fuente: Revista Jara y Sedal
Daños a la honra.

Víctimas de insultos por correo electrónico deben ser indemnizadas, resolvió Tribunal de Argentina.

El insulto tuvo la gravedad suficiente para herir ilegítimamente los sentimientos de una persona, lo que justifica la procedencia de la indemnización.

14 de enero de 2022

Una Cámara Nacional de Apelaciones de Argentina, confirmó el fallo que condenó al pago de una indemnización a un hombre que contestó desde su cuenta corporativa un correo electrónico de tipo “cadena” con un insulto.

El Tribunal de primera instancia estimó que el demandado no tenía derecho a dirigirse con menosprecio o desprecio al autor del correo, calificando su respuesta como inapropiada e innecesaria, capaz de ofender la dignidad y honor del emisor del correo. Por ello, condenó al demandado a una multa de cincuenta y dos mil pesos argentinos.

Por su parte, el Tribunal de Apelaciones precisó que la persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad. Cuando la persona humana es lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la reparación de los daños sufridos, de acuerdo con los dispuesto en el Código Civil Argentino.

El Tribunal advirtió que el demandante fue agraviado en el marco del desarrollo de su actividad ejercida profesionalmente, es decir, el improperio no provino de un extraño, de una persona ajena al rubro o al ámbito profesional de los litigantes, pues de haber sido este el caso, la pretensión no tendría asidero porque carecería de la naturaleza hiriente de los sentimientos que se impone tutelar por la vía jurisdiccional y que fundamenta la pretensión indemnizatoria formulada. En efecto, la cadena de correos o “spam” fue el ofrecimiento de comercialización de publicaciones especializadas dentro del amplio rubro de seguridad, y la respuesta ofensiva fue remitida desde la cuenta de correo institucional del demandado, lo que desecha la tesis de considerar los hechos bajo la tesis de hecho justificado consagrado en el artículo 1718 del Código Civil.

En ese sentido, el fallo resolvió que el insulto tuvo la gravedad suficiente para lesionar el derecho a la honra tutelado por el ordenamiento jurídico, toda vez que logró herir ilegítimamente los sentimientos del demandante lo que justifica la procedencia de la indemnización.

Vea texto de la sentencia.

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