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Ilustre Municipalidad de Ñuñoa.
Recurso de protección acogido.

Municipalidad de Ñuñoa debe pagar todas las remuneraciones de funcionaria a quien terminó anticipadamente su contrata.

El máximo tribunal sostuvo que aplicar la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” para finalizar anticipadamente una contrata, constituye un acto arbitrario e ilegal.

17 de enero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria de la Municipalidad de Ñuñoa, por haber puesto término anticipado a su contrata.

La actora expone que tiene la calidad de contrata en el municipio desde el año 2018, siendo renovada en los períodos siguientes debido a su buen desempeño en el cargo, y destacadas evaluaciones, sin registrar anotaciones de demérito ni sanciones disciplinarias. Pese a ello, la recurrida terminó su contrata cinco meses antes de que esta finalizara por el sólo ministerio de la ley.

Denunció que el acto que puso fin anticipado a sus labores contiene fundamentos vagos y poco claros, y no explica razonadamente su separación del servicio, ya que en la parte resolutiva del Decreto se indica “por no ser necesarios sus servicios”, lo cual resulta ser poco veraz, ya que, al mes siguiente de desvincularla, el municipio contrató nuevos funcionarios destinados a efectuar las mismas labores que desempeñaba, razón por la cual estima que se han vulnerado las garantías de igualdad ante la ley, derecho de propiedad y libertad del trabajo.

La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional, argumentando que el acto administrativo impugnado satisface todas las exigencias de una fundamentación razonable, ya que, “(…) se consignan allí́ los motivos que llevaron a la autoridad respectiva a adoptar la decisión de poner término anticipado a la contratación de la recurrente que, sucintamente expuestas, atañen a una reestructuración de la unidad en función de las restricciones económicas que enfrenta”.

En en mismo orden de ideas añade que, “(…) no debe olvidarse que los ‘empleos a contrata’ son esencialmente transitorios y que, con arreglo al artículo 10° de la Ley N°18.834 duran como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año. También debe reiterarse que una contratación de esa índole comprende la cláusula de duración ‘mientras sean necesarios sus servicios’, que involucra una facultad de orden discrecional de poner término al contrato a través de un acto fundado, lo que ha ocurrido en la especie respecto del recurrente”.

Conociendo la sentencia en alzada, el Máximo tribunal no coincidió con los razonamientos del tribunal a quo, ya que consideró, en razón del análisis del artículo 3 de la Ley N°18.833, que los cargos a contrata tienen en principio una duración determinada por mandato legal, la cual se extiende hasta el 31 de diciembre de cada año, pudiendo ser prorrogada más allá de esa fecha si las necesidades del servicio lo justifican, en ejercicio de la cláusula “mientras sean necesarios los servicios”.

En virtud de este razonamiento, sostiene que, “ así entonces, la expresión ‘mientras sean necesarios sus servicios’ permite, en esta clase de nombramientos, que la autoridad administrativa pueda prorrogar la vigencia de la contrata más allá de su plazo original, pero no que pueda ponerle término antes de que éste finalice, como ocurrió en la especie, ya que esto último, además de importar una actuación de la autoridad contraria al acto propio consistente, precisamente, en establecer dicho plazo, infringe la norma del artículo 2 de la Ley N°18.833, citada en el motivo que antecede, que discurre sobre la base de que los cargos a contrata tienen un plazo de duración determinado que, si bien no puede exceder del 31 de diciembre de cada año, debe ser respetado por la autoridad, sin perjuicio de su facultad para prorrogarlo en la medida que sean necesarios los servicios que le dan origen”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia de la Corte de Santiago, acogió el recurso de protección y ordenó a la Municipalidad pagar al actor la totalidad de sus remuneraciones, mientras duró la separación de los servicios.

 

Vea Sentencia de la Corte Suprema Rol N°35-2022 y Corte de Santiago Rol N°37.704.

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