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Imagen: Poder Judicial
Estatuto administrativo.

Corporación Administrativa del Poder Judicial debe reincorporar a trabajador desvinculado en base únicamente a un informe de salud incompatible que no se aviene con lo dictaminado por COMPIN.

No basta con la mera referencia a las licencias médicas y sus plazos, porque una decisión de tal entidad debe cumplir con la exigencia de debida fundamentación

18 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección deducido en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial por la dictación de dos actos administrativos, el primero, que puso término a la contrata del actor, y el segundo, que rechazó su solicitud de reposición sin hacerse cargo de sus alegaciones.

El funcionario explica que se desempeñó desde el 01 de enero de 2015 como informático a contrata en la Corporación, hasta que el día 07 de mayo de 2021 fecha en que se le notificó, mediante oficio 6RH-2433, la resolución del Director, que le puso término a su contrata en base a un informe que arrojó que su salud era incompatible.

Sostiene que la decisión impugnada se fundó en que ha gozado de manera ininterrumpida de licencias médicas desde marzo de 2020 hasta la fecha de su desvinculación, debido a que padece una enfermedad psiquiátrica. Afirma que su condición de salud es “recuperable”, según certificado del COMPIN, y que es del todo compatible con el trabajo.

Agrega que ante la resolución que lo desvinculó presentó recurso de reposición, el que fue rechazado, manteniéndose la decisión de declarar su salud incompatible, a través de la resolución N°6RH-2690, lo que vulnera la garantía fundamental prevista en el artículo 19 N°24 de la Constitución, y solicita se dejen sin efecto los actos administrativos impugnados.

En su informe, la Corporación Administrativa del Poder Judicial pide el rechazo del recurso, por cuanto su actuar se ajusta a la normativa particular vigente, establecidas en los artículos 152, 158 y 159 del Reglamento del Personal de la Corporación.

La Corte de Santiago acogió el recurso. Considera que, “todas las decisiones que hoy debe adoptar la Autoridad Administrativa a través de los actos por medio de los cuales manifiesta su actuación, como decretos, resoluciones, oficios y que producen efectos en terceros, deben ser debidamente fundados y razonados, así lo exige la ley 19.880 que regula las Bases de los Procedimientos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.”

Añade que, “los actos en examen exigen el supuesto fáctico que la hace procedente, es decir, para poder ejecutarlos es necesario contar con el hecho que el funcionario hizo uso de licencias médicas y que ellas excedieron los plazos dispuestos por la ley para que la autoridad hiciera uso de la facultad. Pues bien, en el caso que se examina, los plazos excedidos no son de una entidad tal que haga impresentable o sin motivo plausible la alegación formulada por la vía de esta acción, si se tiene en cuenta que la COMPIN con fecha 14 de abril de 2021, declaró la salud del recurrente como recuperable y se trata de un funcionario a contrata que ha permanecido en la misma institución desde el año 2015.”

Agrega a sus razonamientos que, “la concurrencia de los señalados aspectos – salud recuperable y calidad funcionaria – conllevan a que el ejercicio del atributo que permite a la autoridad resolver la desvinculación funcionaria por salud incompatible, sea pronunciado con una justificación de mayor intensidad, no bastándose, simplemente, con la mera referencia a las licencias médicas y sus plazos, particularmente, porque la salud del funcionario ha sido restablecida para el desempeño de sus funciones y además, por la confianza legítima adquirida, que le da la situación de haber sido renovado en su actual contratación por varios periodos, condición que forma parte de su haber funcionario, como un derecho susceptible de ser cautelado, frente a cualquier decisión que, sin ser fundada, lo amenace o lo afecte de un modo sólo subsanable por la vía constitucional deducida.”

Concluye que, “por las condiciones que presentaba el recurrente, esto es, que había obtenido la declaración de salud recuperable del organismo competente y que se trata de un funcionario que, en razón del principio de confianza legítima, goza de una mayor estabilidad en su empleo, impone a la autoridad en el ejercicio de la facultad de hacer cesar su contratación por la salud incompatible, un mayor estándar de fundamentación, acorde con la naturaleza de la decisión que pretende adoptar y los efectos que acarrea en la persona a quien se aplica.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°94.430-2021 y Corte de Santiago Rol N°34.360-2021.

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