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Corte Suprema.

Recurso de protección que busca eliminar bloqueo a matricula de estudiante, se declara admisible.

El máximo Tribunal ordenó dar curso a la acción, que busca el reconocimiento del cupo de matrícula de una alumna del establecimiento.

21 de enero de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por la madre en representación de su hija, en contra del Colegio Alicante del Rosal de la comuna de Maipú.

La actora expone que su hija cursa cuarto básico en el Colegio Alicante del Rosal, y que en octubre de 2021 realizó el proceso de admisión de su hija en el Colegio Alicante de Vespucio, el resultado de este, fue que la menor no quedó seleccionada para el colegio de Vespucio, por lo que decidió que la niña continuaría en el mismo colegio.

Sostiene que, debido a descoordinaciones administrativas e información inadecuada proporcionada por el personal del establecimiento, desde noviembre de 2021 hasta la fecha, su hija se encuentra sin matrícula para cursar quinto básico en el período 2022, ya que al postular a otra escuela, el colegio Alicante del Rosal bloqueó en su sistema a la menor, situación que persiste incluso después de retirar la postulación al otro colegio, indicando que, desde el establecimiento le señalan que recién a mediados de febrero de 2022 le comunicarán si tienen o no cupo para matricular a su hija, .

Denuncia que este obrar es arbitrario e ilegal, y que vulnera la integridad psíquica, el derecho a la educación, la libertad de enseñanza, y el derecho de propiedad de la estudiante.

En cuanto a la integridad psíquica, la actora señala que esta situación ha estresado a su hija, en atención a la incertidumbre de no saber si podrá continuar con su curso en el año 2022. Mismo hecho en que funda la vulneración al derecho a la educación, pues el colegio arbitrariamente bloqueó a su hija de toda matricula futura, por la mera situación de postular a otro, incluso sin esperar los resultados de ingreso.

En este mismo orden de ideas, indica que se ha infringido la libertad de enseñanza, al no respetar el derecho a escoger el lugar de estudio para sus hijos, esto, ya que incluso al renunciar a la postulación a otro establecimiento, y manifestar al colegio la voluntad de que su hija cursara el año 2022 allí, los bloqueos administrativos persisten, e impiden matricular a su hija.

Finalmente, alega que el actuar del establecimiento educacional vulnera el derecho de propiedad que tiene sobre la elección del colegio para su hija, así como también, la propiedad que la niña tiene respecto a la continuidad de su proceso educativo.

Al respecto, la Corte de Santiago señaló que, “(…) en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales”. Por lo que declaró inadmisible el recurso de protección; decisión que fue revocada por la Corte Suprema en alzada.

El máximo Tribunal sostuvo que, del examen del recurso presentado, sí se aprecian vulneraciones a las garantías indicadas en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, razón por la cual revocó la decisión de la Corte de Santiago, declaró admisible el recurso, y ordenó darle la tramitación correspondiente.

 

Vea resolución de la Corte Suprema Rol N°1.616-2022 y Corte de Santiago Rol N°47-2022.

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