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Se desestima actuar ilegal de la recurrida al rechazar la apelación deducida por el oficial.

Corte de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto por mayor del Ejército en contra de la junta de selección de oficiales superiores de la rama castrense, que dispuso su traslado al escalafón de complemento.

No corresponde a esta Corte, por esta vía, determinar si la decisión ha sido acertada o no, dado que el hecho de incluir al recurrente y no a otros funcionarios en situación similar, obedece a criterios de orden técnico, ponderación corresponde al órgano designado por ley a ese efecto.

24 de enero de 2022

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto por mayor del Ejército en contra de la junta de selección de oficiales superiores de la rama castrense, que dispuso su traslado al escalafón de complemento.

El fallo señala que la institución procedió a elaborar un estudio técnico para definir la lista anual de retiros, pases a escalafón de Complemento y vacantes de ascensos de los Oficiales jefes, Superiores o Subalternos del periodo 2020/2021, considerando diversos criterios como la planta legal, las cuotas de retiro, el número técnico promedio, el número técnico forzoso, el mérito, el perfeccionamiento y la necesidad institucional. Respecto del escalafón de Complemento, se establecen específicamente factores a ponderar, como certificación física y acreditación de idiomas, la calificación médica y odontológica, la secuencia de formación y su proyección, características que no se presentan en el resto de la administración pública.

La resolución agrega que conforme el artículo 125 del DFL N° 1, de 1997, en relación al escalafón de complemento, para el cambio del escalafón no existe limitación que obligue a las Juntas a sujetarse al orden o prioridad establecido en el artículo 118 del mismo cuerpo legal, no se realiza según la lista de clasificación, sino solo respectando las necesidades propias de cada escalafón institucional que requiera una nueva ordenación, por lo que no requiere necesariamente del cumplimiento de presupuestos relacionados con la conducta o desempeño del servidor que ingresará en él sin perjuicio de considerarse determinadas cualidades del personal.

Añade que el personal de la línea pasa a integrar el escalafón de complemento cuando resulte indispensable que personal menos antiguo ascienda de manera preferente, ya que por disposición del artículo 40 del referido estatuto, la promoción de los integrantes de un escalafón debe sujetarse estrictamente a un orden de antigüedad.

Para la Primera Sala, la decisión adoptada por la recurrida se encuentra dentro de las potestades que la ley le confiere, de manera que no corresponde a esta Corte, por esta vía, determinar si la decisión ha sido acertada o no, dado que el hecho de incluir al recurrente y no a otros funcionarios en situación similar, obedece a criterios de orden técnico, ponderación corresponde al órgano designado por ley a ese efecto.

Concluye que por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se rechaza el recurso interpuesto en contra del Ejército de Chile, sin costas.

 

Vea texto de la sentencia Rol Nº1128-2021

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