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Covid-19.

Las restricciones aplicables a las personas que no cuentan con su esquema de vacunación completo se fundan en antecedentes plausibles de carácter técnico, científico y estadístico, son legales, además de proporcionales y no arbitrarias.

La recurrente no ha acreditado otra manera idónea que pueda producir los mismos efectos positivos en la salud pública que la medida sanitaria cuestionada.

24 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección deducido en contra del Ministerio de Salud, por la dictación del Decreto N°39, de septiembre de 2021 y la Resolución exenta N°994, de 30 de septiembre de 2021, que establece el “pase de movilidad”.

En su libelo, la recurrente señala que, por su profesión, debe viajar a lo largo del país desde la zona sur hasta la zona central, por diferentes razones. De igual manera viaja fuera del país frecuentemente, teniendo contactos múltiples de carácter laborales, educacionales, actividades socioculturales y proyectos de carácter internacional, correspondientes al área turística. Agrega que, por sus compromisos, trabajo y estilo de vida, se traslada desde Chile a Egipto de manera alternada, constituyéndose este último en su segundo lugar de residencia.

Alega que la dictación del Decreto N°39, que prorroga la vigencia del decreto N°4, que decreta Alerta Sanitaria, y la Resolución Exenta N°994 que establece la medida sanitaria del pase de movilidad, constituyen medidas que discriminan de manera arbitraria a las personas, ya que plantea para la obtención requisitos que son ilegales y arbitrarios, lo que considera vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1, N°2, N°7, N°21 y N°22 de la Constitución.

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso. Razonó que, “la función de dictar las políticas públicas dentro de un Estado Democrático de Derecho le corresponde efectuarlo al Gobierno que asuma la dirección del Poder Ejecutivo del país, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia en esta materia, no siendo posible, por tanto, al Poder Judicial atribuirse dicha función en conocimiento y resolución de una acción de protección como la de esta causa, por cuando aquello podría implicar la intromisión en facultades privativas que el constituyente ha establecido al respecto.”

Agregó que, “lo anterior es particularmente relevante en el actual contexto de pandemia, donde la autoridad sanitaria debe procurar tomar las mejores decisiones en dichas materias y para lo cual mantiene un órgano consultivo de expertos en temas sanitarios, como es de público conocimiento.”

Resolvió que, “no se advierte el actuar ilegal de la parte recurrida, desde que todas las medidas extraordinarias y dinámicas dispuestas por la autoridad sanitaria, incluyendo el pase de movilidad en cuestión, han sido adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que detenta la administración y otorgadas por el ordenamiento jurídico, precisamente de acuerdo a las normas referidas en los motivos cuarto y siguientes, lo que permite disipar cualquier imputación de ilegalidad.”

Concluyó que, “las restricciones aplicables a las personas que no se encuentren vacunadas, resultan absolutamente proporcionales y en caso alguno arbitrarias, puesto que la vida y salud que se protege con las medidas restrictivas, puesto que se considera de mayor entidad la protección de la población para evitar el contagio y propagación del virus COVID, primando este bien jurídico por sobre el interés particular del recurrente.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de las sentencias Corte Suprema Rol N°1.364-2022 y Corte de Puerto Montt Rol N°1.341-202.

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  1. El Pase de Movilidad es ILEGAL exigirlo, puesto que la vacunación para protegerse del Covid-19 es de carácter VOLUNTARIA (Derechos y Deberes del Paciente)por encontrarse en fase de experimentación donde la Comisión Internacional de Bioética y Derechos Humanos expresa claramente:..»EL
    BIEN COMÚN ESTARÁ POR SOBRE LOS INTERESES COLECTIVOS» y no al revés como Minsal pretende engañar a la población.
    Por lo demás, los derechos fundamentales y humanos son inherentes y están por sobre las constituciones, leyes ó decretos del país, lo garantiza y fiscaliza la Comisión interamericana de Derechos Humanos.
    Por algo Paula Daza fue sancionada y está notificada junto a Mañalich y París por su mal proceder y negación de información a la CPLT ,CIPER.
    Hay Supra Leyes de los Organismos de DD.HH. que velan por que se cumpla los Tratados Internacionales de los cuáles forma parte Chile.

  2. Me parece una vergüenza para la democracia y el Estado de Derecho este mal comportamiento de algunas Cortes de Apelaciones – en este caso de la Corte de Puerto Montt- y especialmente de la Corte Suprema, una de cuyas misiones es ser guardiana de las garantías fundamentales. Me hace recordar el reproche que se les hizo por su comportamiento durante el gobierno de la dictadura militar, cuando rechazaban los recursos de amparo, asilándose en las facultades que tenía el Gobierno con sus estados de excepción constitucional. Con ese predicamento no ampararon a nadie. Hoy con el mismo predicamento tampoco amparan a nadie. Están abandonando notablemente sus deberes constitucionales, protegiendo el que se conculquen principalmente la libertad de locomoción y la no discriminación. Vergúenza, vergüenza, vergüenza para el Poder Judicial chileno.

  3. Creo que si no hay un debate científico en las cortes realmente, cualquiera puede pisotear la libertad, inclusive estas. Las cortes no tiene y tampoco los fiscales, el suficiente conocimiento científico, para determinar que es bueno o malo, verdadero o falso y restringir libertades y derechos de bioética firmados por Chile y que se deben respetar. Los gobiernos se afirman basados en que? Obviamente en sus decretos, pero no hay relato científico concreto, solo datos generales de la pandemia y «Sugerencia OMS»…Ahora se requiere debate científico, ya que hay disidencia científica concreta, inclusive de 5 primos nobel…lo cual no hay…solo censura, y eso ni una corte suprema lo puede negar…

  4. Se nota que no lee la constitucion además, esos son decretos ya no validos, y nada está por sobre la constitucion, por lo tanto, vulnera todos los derechos de las personas, sean vacunados o no.