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Fuente: Xataka
Covid-19.

Tribunal de Argentina avala el uso del pase sanitario para asistir a actividades de mayor riesgo epidemiológico.

Toda persona mayor de 13 años que desee asistir a una actividad de mayor riesgo epidemiológico deberá acreditar que tiene un esquema de vacunación completo.

24 de enero de 2022

Un Tribunal de Apelaciones de Mendoza (Argentina), rechazó un recurso de habeas corpus presentado por dos ciudadanos antivacunas en contra del uso del pase sanitario en actividades consideradas de mayor riesgo epidemiológico por el Ministerio de Salud.

El Tribunal precisa que la normativa sanitaria dictada por el Poder Ejecutivo de Argentina está basada en los lineamientos emitidos por la   Organización Mundial de la Salud (OMS). En ese ámbito, la comunidad internacional organizada discute con los más elevados niveles de conocimiento acerca de la crisis sanitaria y la evolución epidemiológica.   Este organismo de Derecho Internacional reconoce que la protección de   la salud pública es una obligación indeclinable de todos los Estados.

Enseguida, el Tribunal advierte que los recurrentes no han logrado acreditar que la norma denunciada importe una intrusión ilegítima a la esfera privada de los ciudadanos o que provoque la afectación de derechos constitucionales, pues el Tribunal entiende que las limitaciones que impone la norma, entre ellas la exhibición del certificado de vacunación para el ingreso o la permanencia en distintos lugares, tiene como fin último, el resguardo de la salud pública nacional, objetivo que es completamente legítimo.

Por otro lado, el Tribunal señala que la medida fue adoptada por el órgano competente para dictarla, persigue un fin legítimo, el cual consiste en evitar un alza en los contagios y cuidar de la salud pública. Asimismo, cumple con todos los requisitos de idoneidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad que exige la sociedad democrática, pues la autoridad no vislumbra otra medida que pueda ser más apropiada para obtener los fines perseguidos por la disposición.

En definitiva, el Tribunal rechazó la acción de habeas corpus tras estimar que los argumentos planteados en el recurso no logran acreditar que la normativa impugnada implique una injustificada o impertinente afectación a los derechos individuales de los ciudadanos, particularmente a la libertad ambulatoria, pues la exigencia del pase de movilidad encuentra su justificación en la emergencia sanitaria que afecta al país.

 

Vea texto de la sentencia.

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